JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ DIEGO IGNACIO BARRIA GOMEZ

Rol

Fecha

31 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la presente audiencia, aparece que resulta necesario decretar la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 del Código Procesal Penal letra a) como se dirá en la resolutivo. Y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, con declaración que se impone a Diego Ignacio Barría Gómez la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la ministra Sylvia Pizarro Barahona estuvo por confirmar la resolución en alzada sin ninguna declaración. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3854-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3854-2024 RUC: 2401317748-8 RIT: 5425-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Diego Ignacio Barría Gómez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Pena

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