MP C/ PATRICIO ANDRES ABARZUA ORDENES
Rol
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de Patricio Andrés Abarzúa Órdenes, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3852-2024-Penal
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de Patricio Andrés Abarzúa Órdenes, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3852-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3852-2024 RUC: 2401103459-0 RIT: 8602-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Patricio Andrés Abarzúa Órdenes Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto
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