MP C/ MARIA ALEJANDRA MARTINEZ BAHAMONDES
Rol
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la pluralidad de ilícitos, diversidad y tipo de droga incautada, la gravedad de la pena asignada a los delitos y bienes jurídicos protegidos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Alejandra Martínez Bahamondes, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3850-2024-Penal
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Alejandra Martínez Bahamondes, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3850-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3850-2024 RUC: 2400997282-6 RIT: 4832-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputada: María Alejandra Martínez Bahamondes Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expu
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