MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ANDRES MUNOZ MUNOZ
Rol
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha treinta de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto de la coimputada Camila Eugenia Rivas Ortiz. 2° Que, el ente persecutor estima que en la especie la medida cautelar no concedida resulta necesaria atendido que se encontraría acreditada la participación de la imputada en los hechos y la necesidad de cautela, la que funda en la circunstancia de existir procesos pendientes por hechos de similar naturaleza, el hecho de encontrarse previamente concertada con el imputado y la necesidad de otorgar seguridad a las víctimas y testigos. 3° Que, teniendo presente la irreprochable conducta anterior de la encartada, la dinámica de los hechos y la participación que se le atribuye en los mismos, se estima, que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares decretadas por la jueza a quo, siendo el arresto domiciliario nocturno, la firma quincenal ante Carabineros y la prohibición de acercarse al local comercial suficientes para resguardar la seguridad de las victimas y los fines del procedimiento. En razón de lo expuesto y lo señalado en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 30 de octubre de 2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendida la existencia de causa pendiente y cautelares decretadas en la misma. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 957-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 30 de octubre de 2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendida la existencia de causa pendiente y cautelares decretadas en la misma. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 957-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/gzz Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha treinta de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto de la coimputada Camila Eugenia Rivas Ortiz. 2° Que, el ente persecutor e
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