JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

HERMANN ALFREDO KLASEN LEPE C/ FELIX MAURICIO ALMARZA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: PRIMERO: Que la defensa del imputado Félix Mauricio Almarza Bustamante por un delito de estafa, ha solicitado el sobreseimiento definitivo de estos autos en atención a que -en su opinión- los hechos investigados no son constitutivos de delito y, en subsidio, por la extinción de la responsabilidad penal en virtud de que habría operado la prescripción de la acción penal, todo ello de acuerdo a lo que establecen las letras “a) y “d)” del artículo 250 del Código Procesal Penal. Funda su apelación -en primer término- en la inexistencia del delito de estafa que se le imputa, por cuanto los hechos que se investigan en este caso tienen una naturaleza civil relacionada con un incumplimiento contractual, no un delito penal de estafa. En cuanto a los hechos de la causa expone que con fecha 14 febrero de 2020, don Hermann Alfredo Klasen Lepe, presentó una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) de la ciudad de Puerto Natales, por el delito de Estafa, en contra de Félix Mauricio Almarza Bustamante. Refirió que con fecha 6 de enero de 2016, Félix Mauricio Almarza Bustamante (en su calidad de representante de Lidia Bustamante Oyarzun) firmó con el denunciante Hermann Alfredo Klasen Lepe, una promesa de compraventa, por instrumento privado, por la suma total de $100.000.000.- (cien millones de pesos); adujo que al momento de la firma de la promesa de compraventa pagó la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) y que con fecha 14 abril de 2016, pagó la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos), al momento de firmar las mismas partes mencionadas, ante el Notario Público de Punta Arenas don Iván Andrés Toledo Mora, una escritura pública de compraventa, por la suma total de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos. Se hizo referencia que se pagó previamente la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos). Expone que surge una primera inconsistencia en el relato del

Fundamentos

considerando que supuestamente se encontraban pendientes algunos trámites necesarios para la subdivisión, y además para evitar que la promitente vendedora incurriera en la cláusula penal en la promesa pactada. Con fecha 14 de abril de 2016 ante el Notario Interino de Punta Arenas Iván Toledo Mora, a través de escritura pública repertorio N° 509-2016 Herman Klasen Lepe y Lidia Rosalía Bustamante Oyarzún, quien compareció representada por su hijo Félix Mauricio Almarza Bustamante, se acordó que la demandada vendía, cedía y transfería al imputado los siguientes inmuebles: a) Lote 4-A de una superficie de 5.025 metros cuadrados, correspondiente al polígono formado por los vértices A-B-H-IA del plano de proyecto de parcelación “Parcela 44 Los Pioneros”. b) Lote 4-B de una superficie de 5.769 metros cuadrados, correspondiente al polígono formado por los vértices B-C-G-HB del plano de proyecto de parcelación “Parcela 44 Los Pioneros”. c) Lote 4-C de una superficie de 6.598 metros cuadrados, correspondiente al polígono formado por los vértices C-D-E-FG-C del plano de proyecto de parcelación “Parcela 44 Los Pioneros”. Al momento de suscribir la escritura pública de contrato de compraventa definitiva mi representado pago la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), lo cual se hizo efectivo a través de la entrega de los siguientes instrumentos: a) $9.000.000.- (nueve millones de pesos) mediante el cheque Serie 2015FL 3601089, de 06 de enero de 2016 del Banco Santander. b) $6.000.000.- (seis millones de pesos) mediante el cheque Serie HDE000071638, de fecha 06 de enero de 2016 del Banco Santander. c) $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos) mediante el cheque Serie 2015FL 3618936, de fecha 14 de abril del 2016 del Banco Santander. d) $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) mediante el cheque Serie HDE 0000127244, de fecha 20 de mayo de 2016 del Banco Santander. A pesar de haber pagado el precio de forma íntegra y que la demandada hizo efectivo cada uno de los cheques entregados, fue imposible la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales. Habiéndose pagado el precio, firmado la escritura pública de compraventa y sin más trámites pendientes en lo que respecta al título, asegura que concurrió al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales a requerir la inscripción respectiva que fue rechazada considerando que no se realizaron los trámites necesarios para la subdivisión pretendida. Adicionalmente, se le informó por funcionarios a cargo del Registro de Propiedad que el predio de mayor cabida (que supuestamente se iba a subdividir) había sido enajenado en su totalidad a un tercero, a través de un contrato de cesión de acciones y derechos hereditarios de fecha 10 de septiembre de 2019, esto es, con posterioridad a la promesa y demás instrumentos firmados con el querellante por los querellados, es decir, con pleno conocimiento del engaño y defraudación efectuada al obtener el pago de cien millones de pesos por un

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada con fecha uno de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Félix Mauricio Almarza Bustamante. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. No firman las Ministras Titulares Inés Recart Parra y Caroline Turner González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausentes, con permiso y en cometido funcionario respectivamente. Rol N° 325-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: PRIMERO: Que la defensa del imputado Félix Mauricio Almarza Bustamante por un delito de estafa, ha solicitado el sobreseimiento definitivo de estos autos en atención a que -en su opinión- los hechos investigados no son constitutivos de delito y, en subsidio, por la e

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