SIN INFORMACION

LUIS ARAYA CORTEZ/GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Marco Pedemonte Chacana, abogado, domiciliado en calle Madame Curie N°2362 de la ciudad de Calama, en favor de don Luis Araya Cortez, Run 14.111398-4, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de continuación de fecha 3 de octubre de 2024, en causa RIT Nº53-2022 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por el Juez Sergio Almonacid, quien rechazó dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente por parte de Gendarmería de Chile, en cuanto concluyó que la sanción se encuentra ajustada a derecho y, asimismo, en contra de Gendarmería de Chile Antofagasta, por haber aplicado una sanción con infracción de ley, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado; pidiendo dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile y ratificada por el Juez de Garantía, ordenando la eliminación de dicha sanción del registro correspondiente al amparado, retrotrayendo la situación al estado previo a la aplicación de esta medida, ordenando la restitución de sus beneficios intrapenitenciarios, devolución a su unidad de origen y recalificar su conducta. Informó el Juez Interino del Juzgado de Garantía de Tocopilla Sr., Sergio Almonacid Muñoz y el Señor Director Regional de Gendarmería de Antofagasta, Coronel de Gendarmería de Chile, al tenor del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el amparado estaba privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla desde el 14 de septiembre de 2022, cumpliendo una condena de 3 años y 1 día (2 años 121 días con los abonos) en causa RIT N°53-2022 / RUC Nº2200040868-2. Refiere que hasta el día 30 de julio de 2024, mantenía los beneficios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, es decir, sólo llegaba a pernoctar a la unidad penal de Tocopilla. Precisa que en esta última data se ejecutó un procedimiento sancionador que según Gendarmería de Chile se originó por una denuncia del personal del CCTV del CDP de Tocopilla, por un presunto delito de cohecho cometido por el amparado el día sábado 27 de julio. Afirma quien recurre que las circunstancias del caso no son como las planteó la institución recurrida, cuestión que se expuso en las audiencias de 25 de septiembre y 3 de octubre de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Tocopilla. Los hechos por los cuales fue sancionado constan en el Parte Nº 1089 / 2024, el cual indica: “De conformidad a lo señalado en el antecedente se informa a Ud, que siendo las 21:50 horas, por instrucción del Jefe de Unidad (s) Mayor Cristian Rojas Carreño, se registra el presente, en razón de un posible hecho constitutivo de delito (Cohecho). Este, se sustenta en información proveída por el personal del CCTV al Teniente Segundo Cancino, dónde recibe cuenta el día lunes 29.07.24, que el personal de Tecnovigilancia la noche del sábado 27 de julio del corriente, siendo las 20:07 horas, se registra el ingreso del usuario LUIS ANDRÉS ARAYA CORTÉZ RUN N° 14.111.398-4 Condenado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla en Causa RUC N° 2200040868-2 por el delito de Posesión o Tenencia de Armas Prohibidas, ingresando al registro, aun cuando se encontrara haciendo uso de sus beneficios de Salida Fin de Semana y SCML, portando un envase propio de una bebida alcohólica (etiquetado Jack Daniel's); incluso deambulando por el pasillo frente a Guardia Armada, portando la misma botella cubierta con una hoja de papel color blanco permaneciendo así, por un lapso de aproximadamente 10 minutos, sin justificación alguna. Acto seguido, siendo las 22:06 hrs aproximadamente, se observa al funcionario uniformado, quien pernocta, fiscal Cabo Francisco Ferreira Navarro, transitando hace uso y goce de dependencia desde el pasillo donde se encuentran las dependencias fiscales, hacia el Cuerpo de Guardia Armada, lugar donde al permanecer unos segundos, sale del mismo, extrayendo la misma botella desde el interior del mismo papel color blanco, dejando en vista y clara evidencia que se trata de una botella de licor comercial. Del mismo modo, al salir desde el Cuerpo de Guardia, y evidenciar dicho elemento, se observa con la misma botella que ingresara el usuario, mostrando una total y clara acción de ocultamiento del mismo, con una hoja de papel color blanco tipo oficio, dirigiéndose con rumbo hasta su dependenc

Fallo

se decide. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de este modo, no es posible prestar acogida a las alegaciones esgrimidas para cuestionar la legalidad de la sanción impuesta al amparado por la administración penitenciaria, el procedimiento que le antecedió y la decisión de trasladarlo de recinto por parte de gendarmería de Chile. Antes bien, aparece que esas actuaciones han sido tramitadas y adoptadas por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le ha sido conferida legalmente esa facultad. Y en cuanto se dirige a lo obrado por el juez de Garantía de Tocopilla, del mérito de autos, el tenor de su informe y las propias imputaciones formuladas en el recurso se observa que la resolución materia de la impugnación contiene una motivación suficiente, fue adoptada por Tribunal competente en el marco de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y con las formalidades del caso, considerándose además que la misma emanó previo debate de los intervinientes en un procedimiento establecido al efecto, por lo que tampoco se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional ni que el sentenciador omitiera pronunciarse sobre aquello que le fuera requerido, como se arguyó. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Marco Pedemonte Chacana, abogado, domiciliado en calle Madame Curie N°2362 de la ciudad de Calama, en favor de don Luis Araya Cortez, Run 14.111398-4, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de continuación de fecha 3 de octubre de 2024, en causa RIT Nº53-2022 de

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