FERRARA/HOPE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 10, 11 y 13, los que se eliminan, como también, su parte resolutiva, y se tiene además y en su lugar presente: 1°) Que, conforme ha quedado establecido, el día 2 de septiembre de 2023, se produce una colisión en la intersección de calle Claro Solar con Las Heras de esta ciudad. De acuerdo al parte allegado, dicho evento se habría producido a las 1:00 horas de la madrugada. 2°) Que, la dinámica del accidente sin embargo, se encuentra discutida por las partes, mientras que el actor responsabiliza al demandado, alegando que no habría respetado una señalética de ceda el paso, el demandado rebate indicando que en general, esa intersección cuenta con una visibilidad reducida debido al alto tráfico y que producto de la lluvia que habría caído ese día, el vehículo no habría respondido de inmediato. 3°) Que, para resolver la controversia, ha de considerarse las fotografías que acompañó el actor, las que dan cuenta de daños en la puerta trasera derecha. De esta forma, para que el vehículo del actor pueda ser impactado de la forma que se aprecia en tales fotografías, necesariamente debió haber iniciado el cruce por la intersección donde colisionó con el vehículo del demandado. De lo anterior, aparece que éste último no se habría mantenido atento a las condiciones del tránsito, por cuanto de no haber sido así, habría detenido su móvil para dejar pasar al del actor. 4°) Que, no obsta a la conclusión anterior las alegaciones del demandado, por cuanto, no se discutió la hora del choque, la 1 de la mañana, hora en la que difícilmente pueda haber tráfico que limite la visibilidad del actor; y en cuanto a que la humedad le hubiera impedido frenar de forma apropiada, tampoco resulta atendible si consideramos que si el pavimento se encontraba húmedo, como da cuenta el parte policial, era un factor que el demandado debió considerar a la hora de mantener una distancia adecuada. 5°) Que, así las cosas, la conducta del demandado se enmarca dentro del presupuesto del numeral 2° del artículo 167 de la ley 18.290, “No estar atento a las condiciones del tránsito del momento”, y también del numeral 10° “No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado”, lo cual constituye una infracción menos grave y será condenado según se dirá. 6°) Que, de lo razonado hasta ahora, resulta prístino que no le compete ninguna responsabilidad al demandante en el accidente producido y en consecuencia, será absuelto en lo infraccional. 7°) Que, por el contrario, habiéndose establecido la responsabilidad infraccional del demandado, será acogida la querella infraccional deducida por el actor y condenado el demandado, como se dirá en lo resolutivo del fallo. 8°) Que, conforme lo anterior, corresponde entonces pronunciarse respecto de la demanda civil deducida por el actor. 9°) Que, en primer lugar y atendida las fotografías acompañadas por el demandante, y a las que se ha hecho referencia precedentemente, es pos
Fallo
se decide que SE REVOCA, con costas de la instancia, la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por doña Miriam Montecinos Latorre del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco y en su lugar, se resuelve: I.- Que se absuelve a don Jaime Ricardo Ferrara Paredes, conductor del vehículo placa patente YS-8017, por su responsabilidad del accidente acaecido con fecha 2 de diciembre de 2023 en la ciudad de Temuco. II.- Que, SE ACOGE la querella infraccional y se condena a don Hans Patricio Cisternas Palma, conductor del vehículo placa patente FDCX-58, como autor de la infracción de tránsito del artículo 106 de la ley 18.290, al pago de una multa de 1 unidad tributaria mensual. Si el infractor retardare el pago de la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la de reclusión nocturna por el tiempo que corresponda, la que no podrá exceder de quince noches, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287. III.- Que, SE ACOGE la demanda civil deducida por don Jaime Ferreira Paredes y se condena a don Hans Patricio Cisternas Palma y doña Vivian Arleth Hope Tapia, de forma solidaria, a pagar las siguientes sumas: a) $1.500.000.- por concepto de daño material; y, b) $750.000.- por concepto de desvalorización del vehículo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes calculados entre el mes anterior a la fecha del accidente y el mes anterior a la fecha del pago efectivo V.- Que, se regulan las costas fij
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 10, 11 y 13, los que se eliminan, como también, su parte resolutiva, y se tiene además y en su lugar presente: 1°) Que, conforme ha quedado establecido, el día 2 de septiembre de 2023, se produce una colisión en la intersección de calle Claro Solar con Las H
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica