Juzgado de Letras de Peñaflor

ARANCIBIA/JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA

Rol

C-40-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2023, la ejecutante, en lo principal y en el segundo otrosí de su presentación solicita, por una parte, que se tenga presente el hecho de que la demandada de autos JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L, su ex empleadora, con fecha 28 de septiembre de 2022 en audiencia preparatoria, se obligó al pago de una conciliación, para poner término al juicio, cuya forma de pago sería en parcialidades mensuales, sin embargo, hasta la fecha la demandada no ha pagado ninguna cuota de la conciliación. Añade que se han agregado diversos oficios a esta causa de cobranza, los cuales informan sobre la inexistencia de bienes que pudieren respaldar el pago de la conciliación, cuya situación le causa agravio a su parte por el hecho de que la demandada se obligó a una conciliación a sabiendas sobre la transferencia del continuador legal y en consecuencia sobre la inexistencia de bienes de dicha sociedad, por lo que no ha cumplido y no cumplirá, situación que a su juicio sería un actuar de mala fe procesal, atendido que el evidente incumplimiento del pago de la conciliación. Manifiesta que todo lo anterior se ampara en la ocultación del hecho de que con fecha de 16 de febrero de 2018, mediante una Resolución Exenta N° 828 de la Secretaría Ministerial de Educación, la demandada transfirió la calidad de Sostenedor de JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L. RUT 76.101.523-0 a la CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA DE PARVULOS Y LENGUAJE MUNDO MÁGICO, RUT 65.155.153-6, ambas sociedades representadas por la misma persona doña Loreto Andrea Figueroa Brandstetter C.I. 13.477.306-5, esto último, dado a conocer a la luz de la respuesta contenida en el OFICIO ORD. 163, de fecha de 20 de Enero de 2023, emitido por doña Susana Morales Espinoza, Coordinadora Regional de la Unidad de Subvenciones, de la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, de fecha de trámite de 23 de enero de 2023 en autos. Luego, solicita que se requiera de pago al continuador legal de la demandada, la sociedad CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA DE PARVULOS Y LENGUAJE MUNDO MÁGICO, RUT 65.155.153-6, representada por la misma persona representante de la demandada, doña Loreto Andrea Figueroa Brandstetter, C.I. 13.477.306-5. 2.- Con fecha 17 de marzo de 2023 se confiere traslado a la ejecutada, el que no fue contestado, por lo que se le tiene en rebeldía. 3.- Que de acuerdo al OFICIO ORD. 163, de fecha de 20 de Enero de 2023, emitido por Doña Susana Morales Espinoza, Coordinadora Regional de la Unidad de Subvenciones, de la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, consta que se informa y adjunta la Resolución exenta 000828 de fecha 16 de febrero de 2018, donde consta la autorización de la transferencia de la calidad de sostenedor a Corporación Educacional Escuela de Párvulos y Lenguaje Mundo Mágico. Código: WGXXXEQLLRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la solicitud efectuada en lo principal y en el segundo otrosí de la presentación de fecha 03 de marzo de 2023 promovido por la ejecutante conforme lo razonado precedentemente. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por considerar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-40-2022 RUC: 21-4-0370805-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a dos de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Código: WGXXXEQLLRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-02T22:00:19-0400

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2023, la ejecutante, en lo principal y en el segundo otrosí de su presentación solicita, por una parte, que se tenga presente el hecho de que la demandada de autos JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L, su ex empleadora, con fecha 28 de septiembre de 2022 en audiencia prepara

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