MP C/ RODRIGO JAVIER AGUILAR AGUILAR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado en grado de frustrado, la forma de comisión del mismo, los antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, no existiendo en definitiva una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva en esta causa, manteniéndose un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Rodrigo Javier Aguilar Aguilar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1409-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Rodrigo Javier Aguilar Aguilar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1409-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes
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