VÍCTOR ÁLVARO RODRÍGUEZ CAMPOS/COMPIN SUBCOMISIÓN COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, en representación de Víctor Álvaro Rodríguez Campos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) Subcomisión Coquimbo, diciendo que su representado sufre desde hace ya varios años de “artrosis severa de cadera izquierda”, siendo medicado con tramadol, e inclusive he tenido que ser infiltrado por su médico traumatólogo Dr. Hernan Contreras Rocha para mitigar sus dolores y luego de años de espera, el recurrente, fue sometido a una intervención quirúrgica llamada “endoprótesis total de cadera” el día 11 de agosto del año 2023, por el Dr. Miguel Parra Streubel. Sin embargo, las licencias médicas derivadas de dicha operación Folios N° 2-56974585, N° 2-56974593, N° 2-56972455, N° 2-56972464, N°2-56972475, N° 2-56972488, N° 2-59373154, N°2-59373169, N° 2-59385963, que comprenden el periodo que abarca, desde el día 12 de diciembre de 2019 al 10 de mayo de 2020, y que además fueron emitidas con anterioridad a la señalada operación fueron rechazadas. Y mediante dictamen de 18 de febrero de 2020 la Comisión médica Regional acordó rechazar la solicitud de invalidez de su representado, señalando que “de acuerdo con la evaluación realizada se encuentra en etapa factible de tratamiento médico que no se ha efectuado” lo que -en su opinión- “deja en evidencia el actuar ilegal y arbitrario de SUSESO y COMPIN”. Expone, textualmente: “Rechazos Compin Subcomisión Coquimbo: Con diversas fechas, dentro del año 2024, la entidad recurrida, emitió actos administrativos, con el objeto de rechazar el pago de las licencias médicas ya singularizadas, indicando Compin en todos sus actos administrativos como “Detalle del rechazo: “Patología declarada irrecuperable”. En una frase, muy poco clara, Compin informa a nuestro representado que no tiene derecho a su subsidio, lo cual es muy doloroso para ella, ya que lleva varios meses de tratamiento médico, de hecho, a la fecha continua co
Fundamentos
considerando: En cuanto a la extemporaneidad. PRIMERO: Que, la recurrida COMPIN Subcomisión Coquimbo, ha señalado que esta acción es extemporánea porque ha sido interpuesta fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado que rige la materia, toda vez que el recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que motivan el recurso, en los años 2019 y 2020, en tanto que el recurso fue interpuesto el 23 de agosto de 2024, es extemporáneo. SEGUNDO: Que, revisados los formularios correspondientes a las licencias médicas que fueron rechazadas por la autoridad administrativa, acompañadas por el mismo recurrente a estos autos, se logra apreciar que efectivamente ellas abarcan el periodo de reposo que se inicia el 12 de diciembre de 2019 y termina el 9 de abril de 2020, siendo la ultima la correspondiente al folio 59385963 que dispuso reposo médico desde el 10 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020. TERCERO: Que, por otra parte, no se puede soslayar que en el mismo texto del recurso de autos se lee: “2.- Actos arbitrarios e ilegales: “Rechazos Compin Subcomisión Coquimbo: Con diversas fechas, dentro del año 2024, la entidad recurrida, emitió actos administrativos, con el objeto de rechazar el pago de las licencias médicas ya singularizadas, indicando Compin en todos sus actos administrativos como “Detalle del rechazo: “Patología declarada irrecuperable”. Lo anterior implica que el recurrente No señaló cuales serían las “diversas fechas”, ni tampoco cuales serían “los actos administrativos” que motivaron la interposición del recurso de marras, ni la fecha en que habría tomado conocimiento de los mismos, siendo su deber hacerlo, tal como lo dispone el numeral 1° el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, que dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Por consiguiente, al no haberse señalado de forma determinada por el recurrente, cual o cuales habría (n) sido el o los acto (s) ilegal (es) y arbitrario (s) suscrito (s) por el entidad recurrida, durante el año 2024, no resulta posible establecer con certeza que al haber interpuesto esta acción el 23 de agosto de 2024, lo fue dentro del plazo establecido en la norma antes reproducida. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que según se lee en el libelo recursivo, en su parte final del numeral titulado “2.- Actos arbitrarios e ilegales: “Rechazos Compin Subcomisión Coquimbo” el recurrente afirma: “Estas resoluciones de fecha 20 de agosto de 2024, representa el acto arbitrario e ilegal de la Compin, sin tampoco hacer mención pormenorizada a los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, en representación de Víctor Álvaro Rodríguez Campos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) Subcomisión Coquimbo, diciendo que su representado sufre desde hace ya varios años de “artrosis severa de cadera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica