JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FUNDACION PARTICIPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Diego Alexis Ancalao Gavilán en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación respecto del imputado individualizado, esto es, un lavado de activos, la forma de comisión y entidad del mismo, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con la existencia de una causa vigente por delitos de diversa naturaleza, y no existiendo en definitiva una variación sustancial de las circunstancias consideradas de forma precedente en estos autos para la imposición de la medida cautelar vigente a la fecha, se mantiene un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en esta causa.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Diego Alexis Ancalao Gavilán, manteniéndose la medida cautelar de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Diego Alexis Ancalao Gavilán, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1407-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Diego Alexis Ancalao Gavilán en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor en su contra. 2°) Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica