JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MARDONES CON SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS ALFONSO ALEXIS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos laborales seguidos en procedimiento de aplicación general, a efectos de que se declare la relación laboral y sobre esa base, la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-491-2022, caratulados “Mardones con Suplementos Alimentarios Alfonso Alexis Quintana Silva EIRL, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, oportunidad en que la defensa letrada de cada parte alegó en estrados, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca en primer lugar, como causal principal la contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 425 del Código del Trabajo, ya que se habrían violado las disposiciones establecidas en la ley sobre inmediación que debió regir en el presente proceso. Explicando su recurso, señala que la letra d) de la disposición en referencia, indica que el recurso de nulidad procederá, además “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente…” Indica que la presente causal ha sido establecida en aras de resguardar el método de enjuiciamiento que ha reconocido nuestro legislador laboral para resolver todas las controversias suscitadas entre trabajador y empleador, dentro de las cuales se encuentran aquellas que regulan la inmediación, principio que se encuentra consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, por el cual debemos entender que “el contacto directo del juez con las partes, los antecedentes de la causa y la prueba rendida

Fundamentos

considerandos noveno a décimo sexto, tras el análisis de la prueba documental, arriba al convencimiento que ésta resulta insuficiente para dar por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes; que dicha conclusión se vio corroborada por los dichos del único testigo de la demandante, que describe ciertos comportamientos de ésta y del propio testigo, que son propios de una relación civil más no de una relación de carácter laboral, lo cual no logró ser desvirtuado por la prueba confesional ofrecida, toda vez que el tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, no dio lugar al apercibimiento solicitado, de tenerlo por confeso. Distinto hubiere sido el caso, si la prueba aportada hubiere sido muy nutrida, compleja, con varios testigos y que éstos hubieren prestado declaración en audiencias distintas, incluso ante un juez diverso del que intervino en la audiencia anterior y que además la parte contraria hubiere aportado la suya, de tal forma que su análisis hubiere requerido del juez un ejercicio de contraste, comparación y peso diverso. Por lo razonado precedentemente, esta Corte desestimará la causal de nulidad en comento. Quinto: Que, en subsidio de la causal invocada anteriormente, interpone la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que consiste en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción influya en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone lo siguiente “El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomara en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Señala que el principio de razón suficiente, dentro de las reglas de la sana crítica no ha sido respectado, toda vez que existiendo medios probatorios que no han sido valorados adecuadamente, el tribunal del grado resolvió rechazar la declaración de relación laboral entre la actora y la demandada, a pesar de existir claros indicios para acogerla, aportados tanto por la prueba documental como testimonial. Precisa que esta infracción se ve plasmada en los considerandos noveno a décimo sexto de la sentencia impugnada. Concluye que, la causal de nulidad invocada en el presente caso se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, en particular la razón suficiente y, las máximas de la experiencia, vicio formal que exige que la infracción a las reglas de la valoración de la prueba

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT O-491-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas. Rol I. Corte 285-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos laborales seguidos en procedimiento de aplicación general, a efectos de que se declare la relación laboral y sobre esa base, la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-491-2022, caratulados “Mardones

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