SIN INFORMACION

ARROYAVE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone, en favor de María José Agelvis Rojas, y de su pareja, Luis Alfonso Arroyave Pineda, recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que María José y Luis Alfonso solicitaron, con fechas 7 y 28 de julio de 2023, respectivamente el beneficio de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Esta omisión, asegura, atenta contra la normativa y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, además de vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales suscritos por Chile. Detalla que la falta de respuesta a las solicitudes de nacionalización dentro de un plazo razonable constituye una omisión ilegal y arbitraria, ya que no se ha cumplido con el deber legal de resolver en un plazo de seis meses, según lo establece el artículo 27 de la Ley 19.880. Además, afecta el derecho al debido proceso administrativo y la igualdad ante la ley, creando una discriminación arbitraria entre extranjeros que obtienen su nacionalidad en un plazo razonable y aquellos que no. Adiciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho al debido proceso incluye la garantía de un plazo razonable para la emisión de decisiones administrativas. Pide a la Corte que se ordene al Servicio N

Fundamentos

motivos laborales, que el 18 de noviembre de 2016, se le otorgó un permiso de residencia temporaria por un año, vigente desde el 10 de enero de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. Posteriormente, cumplidos los requisitos legales, se le concedió la permanencia definitiva el 9 de abril de 2018. Finalmente, el 7 de julio de 2023, solicitó la carta de nacionalización, la cual se encuentra en trámite en etapa de Primer Análisis. Por su parte, respecto de Luis Alfonso Arroyave Pineda, también ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 3 de marzo de 2018 por motivos de turismo. El 25 de junio de 2018, se le otorgó un permiso de residencia temporaria por un año, vigente desde el 18 de julio de 2018 hasta el 18 de julio de 2019; y cumplidos los requisitos legales, se le concedió la permanencia definitiva el 25 de agosto de 2020. El 28 de julio de 2023, solicitó la carta de nacionalización, la cual también se encuentra en trámite en etapa de Primer Análisis. En cuanto a los argumentos de derecho, el informe destaca que ambos recurrentes tienen un permiso de permanencia definitiva vigente, lo que les otorga una situación migratoria regular en el país. La residencia definitiva está regulada por el artículo 78 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que permite a los extranjeros radicarse indefinidamente en Chile. Además, se menciona que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile como una gracia, regulada por el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 84 de la mencionada Ley. El informe también señala que el Servicio Nacional de Migraciones solo tiene competencia para tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, pero no para resolverlas, según el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. La resolución final corresponde al Presidente de la República, quien firma el decreto de concesión o rechazo. En cuanto al tiempo de tramitación, se menciona que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo de seis meses para el procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El aumento de los flujos migratorios ha causado un retraso considerable en la tramitación de las solicitudes, lo cual ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación. Finalmente, el informe concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos de los recurrentes. Además, se solicita que se tenga presente el patrocinio y poder del abogado Antonio Beltrán Henríquez, y se acompañan documentos que acreditan su mandato judicial. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones remitir a la Subsecretaria del Interior los antecedentes necesarios para una acertada resolución de la petición de nacionalización de los recurrentes, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 17.503-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone, en favor de María José Agelvis Rojas, y de su pareja, Luis Alfonso Arroyave Pineda, recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migrac

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