SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone, en favor de Elma Denia Ávila Hernández, cubana, recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de septiembre de 2022 remitió su solicitud de carta de nacionalización, sin que hasta la fecha haya registrado avances, a pesar de haber transcurrido más de 657 días, esto es, 1 año, 9 meses y 17 días, desde efectuada la solicitud. Alega que se han transgredido los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, así como el plazo de 6 meses de duración de los procedimientos administrativos, contemplados en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Solicita que se ordene realizar un pronunciamiento por las autoridades recurridas, de manera inmediata. Segundo: Que, informando, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo, con costas, del recurso incoado. Al efecto, señala la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización, haciendo presente que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual, tal es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, motivo por el cual estima que queda de manifiesta la instrumentalización del recurso de protección, ya que con la int

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones remitir a la Subsecretaria del Interior los antecedentes necesarios para una acertada resolución de la petición de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 17.395-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone, en favor de Elma Denia Ávila Hernández, cubana, recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Naci

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