CUEVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de Yandra Massiel Cuevas Guillen, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de respuesta a su solicitud de nacionalización chilena, presentada hace más de un año y tres meses, lo que considera vulnera la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Señala que solicitó el 10 de abril de 2023 su nacionalización en Chile, habiendo cumplido con todos los requisitos y presentado la documentación pertinente a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, pese a que han transcurrido más de trece meses desde la presentación de su solicitud, no ha recibido respuesta alguna respecto al avance o resolución de su petición. Expone que esta prolongada demora en responder constituye una omisión arbitraria e ilegal, contraria a los principios de responsabilidad, eficiencia y celeridad administrativa establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, y en contravención al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de procedimientos administrativos, salvo casos de fuerza mayor. Sostiene que esta omisión vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, en tanto no recibir una respuesta conforme a derecho genera un trato diferenciado e injustificado respecto de otros solicitantes en situaciones similares. Afirma que la omisión de la recurrida priva a la recurrente de su derecho a obtener una resolución oportuna sobre su solicitud, en condiciones de igualdad y sin discriminación arbitraria. Evacúa informe la Subsecretaría del Interior, solic
Fundamentos
considerando: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, entidad que se limitó a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “Análisis”, vale decir, pendiente, desde el 20 de marzo de 2024, considerando que la solicitud se presentó el 10 de abril del pasado año 2023. 4°.- Que en la especie, si bien es cierto que la solicitud de nacionalización se tramita de acuerdo a un procedimiento reglado, el que consta de diversas etapas, y en el que intervienen distintos Organismos Públicos, como la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, siendo la solicitud sometida a un exhaustivo análisis, en consideración a la importancia y relevancia e
Fallo
por tanto, no existe un acto arbitrario, pues el proceso se sigue en la forma prevista por la normativa. Refiere además que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal ni vinculante, por lo que su vencimiento no implica la obligación de dictar una resolución en dicho término, sino solo un criterio referencial. Cita fallos que confirman este criterio, sosteniendo que la Administración debe concluir sus procedimientos en plazos razonables, ajustados a la carga administrativa y a la complejidad de cada caso. Evacuó además informe el Servicio Nacional de Migraciones, el cual solicita también el rechazo de la acción de protección, alegando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, ni se observa una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente. Expone que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, al contar con una residencia definitiva vigente, lo que le permite residir y ejercer sus derechos sin limitaciones en el país. Manifiesta que, si bien la solicitud de nacionalización de la recurrente permanece en trámite, esto no afecta su estatus migratorio ni sus derechos fundamentales, ya que la pendencia de la solicitud no limita el ejercicio de sus derechos civiles en Chile. Indica que el trámite de nacionalización consta de diversas etapas y requiere un análisis exhaustivo, incluyendo la obtenció
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de Yandra Massiel Cuevas Guillen, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ileg
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