GALINDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Rafael Alfonzo Galindo Carrascal, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al dictar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, presentada por el recurrente el 5 de junio de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Posteriormente, el 5 de junio de 2020, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, no obstante, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 d
Fundamentos
Considerando Décimo del
Fallo
fallo Rol N°251.682-2023 de 20 de marzo de 2024). 8°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137.685-2022, de 28 de febrero de 2023). 9°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación y las particularidades del caso, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud hasta esta fecha hayan transcurrido más de cuatro años, sin haber tenido resolución, máxime considerando que la causa penal e infraccional a que hace referencia la recurr
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Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Rafael Alfonzo Galindo Carrascal, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al dictar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aproba
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