SIN INFORMACION

LORENZO DE LA CRUZ ARENAS ROA CONTRA DIRECCION DE EDUCACION, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece Lorenzo De La Cruz Arenas Roa, ex-Cabo 1° de Carabineros, quién era de dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros, con domicilio particular en calle Del Puente N°1209, Comuna de Coihueco, deduciendo Acción de Protección en contra de Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, Director de la Escuela de Suboficiales Santiago y Prefectura de Carabineros De Chile, Ñuble, con domicilio en Avenida Irarrázaval, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por las acciones ilegales y arbitrarias de las que tomó conocimiento con fecha 12 de agosto de 2024, mediante Acta de Notificación, por parte del Capitán de Carabineros y Subcomisario de la Subcomisaria de Carabineros Coihueco, dependiente de la 6ta. Comisaria de Carabineros Chillán Viejo (S.U), de la Prefectura Ñuble N°17, de la Resolución Exenta N°618 del 9 de agosto de 2024, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile. Señala que perteneció a Carabineros de Chile, ostentando el grado jerárquico de Cabo 1° de Carabineros, y es en este contexto que fue eliminado de las filas de la institución de Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N°982, de fecha 19 de diciembre de 2021 que dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del día siguiente de su notificación. Comienza haciendo un resumen de los antecedentes del procedimiento administrativo, indicando que se da inicio conforme a los antecedentes del expediente sumarial, con la denuncia a la Fiscalía Local Chillán, por el delito de conducción en estado de ebriedad y con resultados de lesiones, mediante parte detenido y con documentación respectiva al procedimiento policial. Sostiene que a raíz de los hechos ocurridos se le sometió a sumario breve, examinándole el hálito, que se encontraba con aliento etílico,

Fallo

por tanto, el sumario administrativo se encuentra en tramitación. En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales, sostienen que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal de las recurridas en el sumario administrativo instruido sobre el ex Cabo 1° Arenas que pudiese ser objeto de reproche o que signifique una vulneración de las garantías constitucionales que estima el peticionario han sido vulneradas, razones por las que el recurso de protección debe ser rechazado con expresa condena en costas. Finalmente, indican que la Resolución Exenta N°618 de 9 de agosto de 2024, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, que resolvió la presentación del recurrente, no es un acto arbitrario, pues el sumario administrativo es un proceso administrativo reglado que no contempla otras instancias que las contempladas en el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, y menos ha existido una vulneración de derechos y garantías constitucionales como aquellas que reprocha el actor. Solicitan tener por informado el presente recurso, y en definitiva rechazarlo, con costas. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma dis

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Chillán, treinta de octubre dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece Lorenzo De La Cruz Arenas Roa, ex-Cabo 1° de Carabineros, quién era de dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros, con domicilio particular en calle Del Puente N°1209, Comuna de Coihueco, deduciendo Acción de Protección en contra d

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