HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández, en representación de don Alejandro Delgado Culterra, doña María Alejandra Thorne López, doña Camila Guadalupe Delgado Thorne y don Matías Delgado Thorne, todos de nacionalidad peruana, quien interpone acción de protección en contra del Presidente de la República, del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de sus representados, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Refiere que el 4, 4, 10 y 4 de agosto del año 2023 don Alejandro Delgado Culterra, doña María Thorne López, doña Camila Delgado Thorne y don Matías Delgado Thorne presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones respectivas solicitudes de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, habiendo transcurrido a la fecha de la interposición del recurso más de 302 días, las referidas solicitudes no han sido resueltas. Afirma que el actuar negligente de las recurridas le irroga severos perjuicios a sus representados, afectándose su desarrollo personal y familiar, y su proceso de arraigo en el país. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide que se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva las solicitudes de Carta de Nacionalización, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme, o en el plazo que se estime conveniente. Segundo: Que el abogado Felipe Cerda Sepúlveda evacuó informe en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, previa referencia a la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de carta de nac
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alejandro Delgado Culterra, doña María Alejandra Thorne López, doña Camila Guadalupe Delgado Thorne y don Matías Delgado Thorne, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización de los actores, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-15916-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández, en representación de don Alejandro Delgado Culterra, doña María Alejandra Thorne López, doña Camila Guadalupe Delgado Thorne y don Matías Delgado Thorne, todos de nacionalidad peruana, qu
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