PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FRANCISCO RIOS LAULIE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Promotora CMR Fallabella e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2024 dictada por el Juzgado de Policía Local de Lampa mediante la que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte respecto de la resolución, pronunciada por dicha magistratura en autos Rol 1786-2022 con fecha 18 de julio de 2024 que acogió la solicitud de inhibitoria de competencia dictada por el 4º Juzgado de Policía Local de Santiago. Indica que con fecha 7 de diciembre de 2022 su representada interpuso demanda de conformidad del artículo 5 de la Ley 20.009 en contra de doña Jacqueline Bonilla García, por cuanto de acuerdo a dicha disposición, corresponde conocer de dicha acción el Juzgado de Policía Local que corresponda al domicilio de la persona demandada en calidad de usuaria del producto financiero. Agrega que dicha acción se tramitaba en rebeldía de la demandada, no obstante, de forma paralela, con fecha 10 de agosto de 2022 la demandada, Jacqueline Bonilla García, interpuso demanda en contra de su representada de conformidad a la Ley 19.946, ante el 4º Juzgado Policía Local de Santiago, lo que da origen a causa rol 7167-2022. Refiere que ante el 4º Juzgado Policía Local de Santiago interpuso excepción de incompetencia, la cual fue desestimada por dicha magistratura y ésta, además, declaró su competencia para conocer de la causa rol 1768-2022 tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Lampa, solicitando a dicho tribunal inhibirse de seguir conociendo de la misma y su remisión para efectos de ser acumulada, resolución que, estima contraria a derecho. En razón de lo anterior, refiere, que el Juzgado de Policía Local de Lampa, una vez recibida la solicitud de inhibitoria accedió a la misma con fecha 18 de julio de 2024. Decisión que fue objeto de reposición y apelación subsidiaria. Indica que el t
Fundamentos
considerando que el artículo 5 de la Ley 20.009 remite a la Ley de Protección a los Consumidores, rige a su respecto el principio de interpretación más favorable al consumidor contemplada por el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. En relación a ello la parte recurrente recurrió por la vía de reposición y, en subsidio, apelación. El primero de los recursos fue desestimado y el recurso de apelación no fue declarado admisible a la luz de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 18.287 por cuanto la resolución no es de aquellas susceptibles de dicho medio de impugnación, en concreto, no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que ponga término al juicio, circunstancia su tramitación continuará su substanciación ante el 4º Juzgado de Policía Local de Santiago. Tercero: Que, a propósito de expuesto precedentemente, para la adecuada resolución del presente recurso, es preciso tener en consideración lo establecido por las siguientes normas: En primer lugar, el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición a que se refiere el artículo 102 y la que pronuncie el tribunal requerido accediendo a la inhibición”. Por su parte, la ley 18.287 establece, en su artículo 32, que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Cuarto: Que, por la remisión que hace el artículo 5 de la Ley 20.009 y, a su vez, el párrafo 2º del título IV de la Ley 19.496, resulta pacifico que en la especie resultan aplicables las disposiciones de la Ley 18.287. Luego, atendida la literalidad del artículo 32 de dicho cuerpo normativo, esta Corte estima adecuada la aplicación de dicha norma por parte del Juzgado de Policía Local de Lampa, por cuanto no existe vacío que quepa ser llenado por la regulación común prevista por el Código de Procedimiento Civil, en este punto. En efecto, la ley es clara al establecer un régimen recursivo de carácter restringido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 1786-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Lampa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-2511-2024 (Hecho). En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Promotora CMR Fallabella e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2024 dictada por el Juzgado de Policí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica