1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUAYO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente el tenor de lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la posibilidad de efectuar la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba mediante correo electrónico entregado por las partes en la oportunidad procesal respectiva, siempre que se cumpla con el requisito de haberse solicitado aquello por la parte interesada y sin que medie el consentimiento del notificado, tal como ocurre en la especie, no pudiendo las partes disponer de aquella facultad entregada por ley por su mera voluntad o declaración, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código; se confirma la resolución en alzada de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1136-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente el tenor de lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la posibilidad de efectuar la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba mediante correo electrónico entregado por las partes en la

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