3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./REX INVERSIONES SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo que se suprimen. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa, se inicia como demanda Sociedad Punta del Cobre S.A., sociedad chilena de giro minero, R.U.T. N°96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N°200, Copiapó, quien interpuso demanda de servidumbres legales mineras de ocupación y tránsito, en contra de quienes serían dueños pro-indiviso del inmueble Estancia Castilla o Hacienda Castilla, ubicado en las comunas de Copiapó y Caldera de la provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, a decir, Rex Inversiones II SpA (antes denominada Rex Inversiones II S.A.), sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.043.432-9, representada legalmente por don Alexandre Soderi Hendzel, brasilero, geólogo, y/o don Vinicius Balian Racca, brasilero, ignora profesión, y/o don Albrecht Georg Schneider Stadtfeld, geólogo, todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5757, torre oriente, oficina 508, Las Condes, Santiago; Rex Inversiones III S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°59.155.470-0, representada legalmente por don Albrecht Georg Schneider Stadtfeld, geólogo, y/o don Alexandre Soderi Hendzel, brasilero, geólogo, y/o don Vinicius Balian Racca, brasilero, ignora profesión, todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5757, torre oriente, oficina 508, Las Condes, Santiago; Inversiones AMX de Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.842.890-K, representada legalmente por don Alexandre Soderi Hendzel, brasilero, geólogo, y/o don Vinicius Balian Racca, brasilero, ignora profesión, y/o don Albrecht Georg Schneider Stadtfeld, geólogo, todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5757, torre oriente, oficina 508, Las Condes, Santiago; y Rex Inversiones SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.756.960-0, representada legalmente por don Alexandre Soderi Hendzel, brasilero, geólogo, y/o don Vinicius Balian Racca, brasilero, y/o don Albrecht Georg Schneider Stadtfeld, geólogo, todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5757, torre oriente, oficina 508, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, el régimen jurídico de las servidumbres mineras goza de protección constitucional y legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 n°24 inciso sexto de la Constitución Política de la República, la Ley 18.097 que en su artículo octavo establece que “los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras. Para estos efectos los predios superficiales están sujetos al gravamen de ser ocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extracción y de beneficio de minerales; por subestaciones y líneas eléctricas y de comunicación, canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y obras complementarias; y a los gravámenes de tránsito y de ser ocupados por caminos, ferrocarriles, cañerías, túneles, planos inclinados

Fallo

por estas consideraciones y visto especialmente lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 18.097 y los dispuesto en el artículo 120 del Código de Minería, SE REVOCA la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó y en su lugar se declara: 1. Que se hace lugar a la solicitud de servidumbres legales mineras de ocupación y tránsito, por la parte demandante y titular de las concesiones individualizadas en el libelo pretensor, en contra de quienes serían dueños pro-indiviso del inmueble Estancia Castilla o Hacienda Castilla, ubicado en las comunas de Copiapó y Caldera de la provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama en la forma y ubicación en que han sido solicitadas en la demanda. 2. La duración de la referida servidumbre queda limitada al tiempo de aprovechamiento de las concesiones mineras de explotación para cuyo aprovechamiento se ha constituido como dispone el artículo 124 del Código de Minería. 3. Que la demandante deberá pagar a las propietarias de predio sirviente a título de indemnización por la servidumbre constituida, la suma anual de dos millones de pesos ($2.000.000) por hectárea, la que deberá solucionarse en los primeros cinco días de cada año. 4. Cada parte pagará sus costas. 5. Que se ordena la inscripción de las mismas en los Registros de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondientes. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, comuníquese y devuélvase en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo y undécimo que se suprimen. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa, se inicia como demanda Sociedad Punta del Cobre S.A., sociedad chilena de giro minero, R.U.T. N°96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica