OYARZO/STORJOHANN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha cinco de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se pone término al procedimiento monitorio contemplado en la Ley N° 18.101 respecto de la acción de precario intentada en estos autos, siendo impugnada aquella decisión por la actora al sostener la ilegalidad de la misma por no haberse acompañado los documentos ofrecidos por la demandada en la oportunidad procesal respectiva, y en cualquier caso, por existir una deuda conforme el propio tenor de aquellos antecedentes que tornan procedente la acción de autos, solicitando en definitiva la revocación de lo resuelto en los términos indicados en su recurso. Segundo: Que, en primer término, cabe señalar que la discusión sostenida acerca del cumplimiento de las exigencias legales en la oposición presentada por la demandada y la fecha en que efectivamente se acompañaron los antecedentes esgrimidos en aquella oportunidad ya fue objeto de discusión ante esta Corte a través de la causa Rol Civil N°1103-2023, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento en esta oportunidad acerca de las alegaciones efectuadas en dichos términos. Tercero: Luego, y conforme los argumentos indicados por la parte demandada en su oposición, los antecedentes acompañados al respecto y el propio tenor de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su recurso respectivo, dan cuenta de la necesidad de que la presente controversia sea discutida necesariamente en un juicio de lato conocimiento, cumpliéndose en ese sentido lo establecido en los artículo 18-F y 18-H de la ley 18.101, razón por la cual se confirmará la presente resolución tal como se indicará a continuación. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 18-A y siguientes de la ley 18.101 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintit
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 18-A y siguientes de la ley 18.101 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, quién estuvo por acoger revocar la resolución en alzada, rechazando la oposición formulada por la demandada y continuar con la tramitación de la acción de precario bajo las reglas establecidas en el Título III bis de la Ley N° 18.101, al estimar que la recurrida no cumplió con las exigencias legales establecidas en el artículo 18-F de la citada ley al no haber acompañado los antecedentes invocados en su oposición al momento de su presentación, existiendo una falta de diligencia de dicha parte en el cumplimiento posterior de aquello, cuestión que vulnera el espíritu de la norma indicada y el plazo establecido en el artículo precedentemente indicado. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1156-2023.
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha cinco de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se pone término al procedimiento monitorio contemplado en la Ley N° 18.101 respecto de la acción de precario intentada en estos autos, siendo impugnada aquella decisión por
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