CAROLINA ELIZABETH ÁVILA GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Marianela Barriga Mograve, abogado, en representación de doña Carolina Elizabeth Ávila Gallardo, docente, con domicilio en Calle Tenu 577 Brisas de Junquillar, de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en Santiago, calle Morandé N° 249; de COMPIN Provincial Concepción, representada por su presidente don Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en calle Barros Arana N° 272 de Concepción, y FONASA representada por su director don Camilo Cid Pedraza. Solicita que se acoja la acción, declarando arbitraria e ilegal la resolución exenta N° R-01-S-64435-2024, dejándola sin efecto y declarando que las licencias médicas N° 85712316-6, 86941442-5, 88386866-8, 89561091-7 y 90736620-0, extendidas por un total de 132 días a contar del 3 de mayo de 2023, por reposo no justificado, queden aceptadas por la totalidad de los días otorgados, debiendo la recurrida pagar los subsidios por incapacidad correspondiente a ellas o, bien adopte las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas, y porque estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1° 3° y 24 de la Carta Fundamental, conforme a los argumentos que indica latamente. En el folio 4, don Alejandro Venegas Ramis, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Concepción, por el Fondo Nacional de Salud (en adelante el Fondo o el FONASA) solicita el rechazo de la acción con costas. Expone que FONASA no aprueba, ni menos rechaza licencias médicas de sus afiliados o beneficiarios, esa materia recae exclusivamente en la respectiva COMPIN y, en su caso, en la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto al pago de los subsidios, éste compete a las COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas d
Fundamentos
considerando: Acerca de la improcedencia alegada: 1°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por el actuar de los recurridos, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla ha de ser desestimada. En lo relativo al fondo: 2°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 4°.- Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en que sustenta su acción, en que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución exenta N° R-01-S-64435-2024 de 19 de abril de 2024, mantuvo la decisión de rechazo de cinco licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de un año de edad y que le otorgaron reposo ininterrumpido por 132 días desde el 3 de mayo de 2023. La decisión recurrida, esto es, la resolución exenta N° R-01-S-64435-2024 de 19 de abril de 2024, que rechaza la reposición del recurrente en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-37248-2024, de 7 de marzo de 2024, que confirmó lo actuado por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región Del Biobío, respecto al rechazo de las licencias médicas de autos, se sustenta en: “Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad de la acción; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por doña Marianela Barriga Mograve, abogado, en representación de doña Carolina Elizabeth Ávila Gallardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas y se rechaza en lo demás, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.052-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece doña Marianela Barriga Mograve, abogado, en representación de doña Carolina Elizabeth Ávila Gallardo, docente, con domicilio en Calle Tenu 577 Brisas de Junquillar, de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por
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