SIN INFORMACION

DAVID ANDRES ZUNIGA MARTINEZ C/JUZGADO GARANTÍA MARIQUINA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Compareció Valentina Belén Lagos Gloor, abogada, Defensora Penal Pública en representación del condenado David Andrés Zúñiga Martínez e interpone la presente acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina en causa Rit 307-2019, Ruc 1919913526-7 que revocó de forma ilegal la pena sustitutiva de reclusión nocturna concedida al amparado y ordenó el cumplimiento en forma efectiva de la pena impuesta, lo que vulnera su derecho fundamental a la libertad ambulatoria protegida por el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, lo anterior, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el 6 de febrero de 2020, el amparado fue condenado en causa Rit 307-2019 del Juzgado de Garantía de Mariquina a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Añadió que, en aquella oportunidad se le impuso a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria mediante monitoreo telemático. Explicó que el cumplimiento de dicha pena no fue posible atendido a que Gendarmería suspendió el cumplimiento de la pena sustitutiva durante todo el 2020, 2021 y principios de 2022 debido a la pandemia por Covid-19, motivo por el cual, la no presentación e incumplimiento de dicha pena no le es imputable. Agregó que, posteriormente el amparado fue formalizado el 23 de febrero del 2023 en causa Ruc 2300206241-0, Rit 261-2023 del Juzgado de Garantía de Mariquina, por el delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. En dicha época quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo ininterrumpidamente hasta la realización del Juicio Oral

Fundamentos

motivos: porque no se presentó en su oportunidad a cumplirla y por cumplirse los requisitos del artículo 27 de la ley N°18.216. En consecuencia, al encontrarse la sentencia dictada en esta causa en estado de cumplimiento y al haber sido condenado a 7 años en forma posterior en otra causa, se estimó concurrente la causal legal que ampara el artículo 27 de la ley N°18.216. Solicitó se rechace el recurso, con costas. Tercero. Atendidos los antecedentes y lo alegado en estrados por el recurrente, es posible advertir que el hecho denunciado obedece a la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina en audiencia de 21 de octubre de 2024 a propósito de la solicitud del Ministerio Público de declarar quebrantada la pena sustitutiva impuesta sobre el amparado. Cuarto. Puntualizado lo anterior, la acción de amparo se configura como una acción de naturaleza constitucional, cautelar y de carácter extraordinario que procede frente a la amenaza, perturbación o vulneración del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que provengan de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, es decir, que sean actos antijuridicos. Quinto. Según se viene razonando, se estima por esta Corte que el acto impugnado de arbitrario e ilegal obedece a la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitutiva y que, el juez en el marco de las atribuciones entregadas por el artículo 27 de la ley 18.216, con los antecedentes aportados por los intervinientes y entregando una decisión fundada, procedió a acoger la solicitud del Ministerio Público y declaró quebrantada por el solo ministerio de la ley la pena sustitutiva que pesaba sobre el amparado. Sexto. De otra parte, se observa que la resolución dictada por el juez a quo no fue atacada mediante las vías ordinarias de impugnación resolución que, de conformidad al artículo 37 de la ley 18.216 era expresamente apelable, todas estas consideraciones conducen necesariamente al rechazo del presente recurso, según se dirá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, la acción constitucional de amparo no se configura como la vía idónea para la revisión de la resolución aquí impugnada desde que la decisión adoptada por el juez aparece fundamentada, dictada en el marco de sus atribuciones, siendo la única razón de la impugnación lo desfavorable de esta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: Se rechaza la acción constitucional de amparo intentada por doña Valentina Belén Lagos Gloor en favor del amparado don David Andrés Zúñiga Martínez en contra de la resolución 21 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-283-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero. Compareció Valentina Belén Lagos Gloor, abogada, Defensora Penal Pública en representación del condenado David Andrés Zúñiga Martínez e interpone la presente acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina en

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