BADILLA CON BADILLA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, según fue referido en estrados, y tal como consta a folio 2 del cuaderno de incidente general de la tramitación virtual de esta causa, con fecha 7 de julio de 2023 fue deducida tercería de prelación y subsidiariamente, de pago, por el señor Carlos Seguel Pelayo, la cual fue acogida con fecha 4 de julio de 2024, resolviendo el tribunal acoger la tercería de prelación, declarándose el derecho del incidentista para ser pagado preferentemente de su crédito ascendente a 202,624 UF, con preferencia de las partes principales de los autos, resolución que se encuentra ejecutoriada según certificado de folio 29 del mismo cuaderno, de fecha 25 de septiembre de 2024, por lo que resulta tener directo interés, y estar legitimado en la presente causa. 2° Que, conforme a lo anterior, y resolviendo derechamente la apelación interpuesta en autos, respecto de la resolución en alzada, se comparten los
Fundamentos
fundamentos del tribunal expuestos en su resolución de folio 46 del cuaderno administrativo, de fecha 5 de diciembre de 2023, respecto a la reposición deducida por la recurrente, a lo principal de su escrito de apelación subsidiaria, que hoy
Fallo
se resuelve, teniendo presente que un informe pericial sobre el mismo inmueble ya existe en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de 2023, dictada a folio 32 del cuaderno de administración, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol N° C-772-2017. Dese cuenta al pleno de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de la falta de práctica e incumplimiento de la Perito Designada doña Andrea Carmen Alarcón Solís, respecto del informe pericial ordenado en autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1929-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, según fue referido en estrados, y tal como consta a folio 2 del cuaderno de incidente general de la tramitación virtual de esta causa, con fecha 7 de julio de 2023 fue deducida tercería de prelación y subsidiariamente, de pago, por el señor Carlos Seguel Pelayo, la cual fue acogida con fecha 4 de julio de 2024,
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