COMERCIAL DE VALORES FACTORING SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (LTE) *
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingreso corte N° 532-2022-Civil correspondiente a la causa Rol C-8561-2020, -juicio ejecutivo-seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Comercial de Valores Factoring SpA con Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile”, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se resolvió: “I. Que se rechazan las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 7 de mayo de 2021. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer completo e íntegro pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada.” Contra esta decisión, la ejecutada “Consejo del Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo señalado en el acápite final del motivo quinto, y lo señalado en los considerandos desde el considerando sexto al motivo décimo tercero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el recurrente funda su recurso de apelación en que la sentencia rechazó las excepciones –N° 7 y 9 del artículo del Código de Procedimiento Civil-con costas, pese a que la cesión de la factura se hizo cuando aún no había transcurrido el plazo de ocho días, según lo dispone el artículo 3 de la Ley 19.983, por lo que se encontraba todavía pendiente el ejercicio de ese derecho por parte del destinatario, requisito necesario para efectuar reclamo en contra del contenido, señala que existiría un defecto en la cesión que le resta mérito ejecutivo a la factura, ya que es condición que ésta haya sido irrevocablemente aceptada por el destinatario. Agrega en este punto que según el inciso cuarto del artículo 4° del citado cuerpo normativo (modificado por la ley 20.956), para que quede apta la factura con el objetivo de ser cedida sin necesidad que el recibo conste en la misma, se requiere que haya operado la presunción de que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado, presunción que solo opera una vez vencido el plazo de 8 días, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura. En consecuencia, sostiene que incurre en una evidente infracción, que priva al título de uno de los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva. En relación a la segunda excepción deducida, esto es, la contenida en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil desestimada en la sentencia sostiene a su respecto que en este caso no solo se cedió la factura a la demandante un día después de emitida, sino que, además, y con la misma fecha -13 de diciembre de 2019- fue ingresada al Ministerio de Obras Públicas, para pago, como dan cuenta los timbres que aparecen en el documento acompañado por la ejecutante. Agrega que la Dirección de Contabilidad y Finanzas procesó la factura y se envió a pago por medio de la orden N° 138.866 de fecha 23 de diciembre de 2019, siendo pagada directamente al proveedor con fecha 2 de enero de 2020. Señala además que no hay constancia en el Ministerio de Obras Públicas de haber recibido la notificación por correo del S.I.I. informando la cesión del documento y solo el 6 de enero de 2020, recibió una notificación del Factoring, cuando la factura ya se encontraba pagada al proveedor. Segundo: Que es del caso tener presente que la Ley 19.983 –publicada el 15 de diciembre de 2004- tuvo por objeto fijar un procedimiento expedito para transferir el crédito expresado en una factura y otorgar mérito ejecutivo a la misma, para facilitar su cobro. El mensaje del Presidente de la República con el que se inicia el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de factura señala: “Los fundamentos d
Fallo
se decide, en cambio, que se acogen las excepciones de los números 7° y 9° del artículo 464 del citado texto legal, opuestas por la ejecutada, Ministerio de Obras Públicas, Fisco de Chile y que se condena en costas a la parte ejecutante. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 532-2024 (Civil) No firma el señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingreso corte N° 532-2022-Civil correspondiente a la causa Rol C-8561-2020, -juicio ejecutivo-seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Comercial de Valores Factoring SpA con Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile”, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica