SIN INFORMACION

LABRADOR BELANDRIA CARLA DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Con fecha 21 de octubre de 2024, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados e interponen, en beneficio de doña Carla Daniela Labrador Belandria, de nacionalidad venezolana, acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actualmente Servicio Nacional de Migraciones) y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra de la Resolución Exenta N.º 24244448, de fecha 18 de mayo de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró el abandono del procedimiento de la solicitud de ingreso al procedimiento de Reconocimiento de la condición de refugiado presentada por la extranjera y ordenó su archivo, además de ordenar su salida del país en 15 días, bajo amenaza de expulsión, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales que singulariza. Indican que Carla Daniela Labrador Belandria ingresó a Chile por paso no habilitados debido a la violencia y violación de derechos humanos en Venezuela. En Chile, solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada, pero su solicitud fue archivada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N.º 24244448, que también ordena su salida del país en 15 días, bajo amenaza de expulsión. Reprochan que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que no se consideraron adecuadamente los antecedentes de la solicitante, quien no tiene antecedentes penales y está arraigada en Chile con su pareja y empleo estable. La resolución se fundamenta en la no presentación de la solicitante a una citación, lo que se considera insuficiente para justificar el archivo de su solicitud y la orden de expulsión. Alegan violación del principio de proporcionalidad y el derecho a buscar asilo, protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución chilena. Se invocan al efecto los artículos 26, 28, 28 bis, 28 ter y 33 de la Ley n° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, y se argumenta que la autoridad migratoria no siguió el procedimiento adecuado. Por ello, piden a la Corte que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 24244448 y se reconozca la condición de refugiada de Carla Labrador Belandria y se le otorgue la visación de residente temporario. Segundo: Que comparece Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, se detalla el historial migratorio de la recurrente, indicando que la extranjera presentó su solicitud de ingreso al procedimiento de determi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Carla Daniela Labrador Belandria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2903-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Con fecha 21 de octubre de 2024, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados e interponen, en beneficio de doña Carla Daniela Labrador Belandria, de nacionalidad venezolana, acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y M

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