JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ PARRA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita revocar la resolución dictada con esta fecha por el juzgado de garantía de esta ciudad, que modificó la prisión preventiva que pesaba sobre Héctor Fernando Aguilera Quijón, sustituyéndola por las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que al día de hoy no han variado las circunstancias consideradas al decretarla. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, fundada en que, conforme a los antecedentes de la investigación, no se encuentra acreditada la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación, desde que la voluntad del actor nunca fue el provocar la muerte a Carabineros, sino esquivarlos. Invoca, además, un informe social, que daría cuenta del arraigo social y laboral del imputado. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, no se han hecho valer nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias tomadas en consideración para decretar la medida de prisión preventiva con fecha diecisiete de septiembre último, y, en cuanto a la necesidad de cautela, el número de delitos objeto de formalización, la naturaleza y pena del ilícito y el hecho de carecer de irreprochable conducta anterior del imputado, hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando necesaria la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de treinta de octubre del año en curso, que sustituye la medida cautelar vigente, y decreta las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decide que se impone al encartado, la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de treinta de octubre del año en curso, que sustituye la medida cautelar vigente, y decreta las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decide que se impone al encartado, la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 954-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita revocar la resolución dictada con esta fecha por el juzgado de garantía de esta ciudad, que modificó la prisión preventiva que pesaba sobre Héctor Fernando Aguilera Quijón, sustituyéndola por las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en considerac

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