SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FELIPE SANTANDER PABLOT, abogado, cédula de identidad número 9.875.250-1, domiciliada en Avda. Pedro Montt 1631. Oficina 1-A, comuna de Santiago, e interpone recurro de amparo en favor de don RAUL FELIPE LECAROS CARREÑO, cédula de identidad número 15.354.421-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono el segundo semestre del año 2024, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado. Funda el recurso en que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre de 2024 se resolvió denegar la Libertad Condicional al amparado, cumpliendo con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Agrega que, mantiene los 6 últimos bimestres con muy buena conducta y su fecha de cumplimiento de pena está fijada para el día 01 julio del año 2027. Adiciona que cumplió con el requisito exigido por ley en cuanto al tiempo mínimo, establecido para acceder a la libertad condicional el día 30 de octubre de 2024. Expresa que, dentro de las labores de reinserción social realizadas por el condenado dentro de la unidad penal de Angol, realiza actividades de trabajo en el rancho (cocina). Por lo anterior, previas citas legales y reproducción de los argumentos de derecho, pide acoger el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio. Acompaña copia de oferta laboral en el supuesto de que obtenga su libertad. A folio 4, informa don José Marinello Federici, PRESIDENTE (S) DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Indica que la Comisión de Libertad Condicional, conforme se indica en el recurso, procedió a negarle el beneficio al recurrente, decisión que ha motivado su cuestionamiento

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes, el amparado habría sido postulado a la Libertad Condicional para el periodo segundo semestre de 2024, cumpliendo el amparado con el tiempo mínimo dentro de periodo fijado en la ley y., además, registra los cuatro bimestres de buena conducta requeridos al efecto. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que, las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su letra c), toda vez que no se han demostrado avances en su proceso de reinserción social, teniendo un riesgo de reincidencia medio y falta de un rechazo explícito a los delitos. En este sentido, el informe da cuenta, respecto del artículo 2 N° 3 de la normativa indicada, el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues si bien reconoce y tiene conciencia del

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don FELIPE SANTANDER PABLOT, en favor de don RAUL FELIPE LECAROS CARREÑO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-268-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don FELIPE SANTANDER PABLOT, abogado, cédula de identidad número 9.875.250-1, domiciliada en Avda. Pedro Montt 1631. Oficina 1-A, comuna de Santiago, e interpone recurro de amparo en favor de don RAUL FELIPE LECAROS CARREÑO, cédula de identidad número 15.354.421-2, en contra de la Comisión de Libertad

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