SIN INFORMACION

/PALAVECINOS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Sergio Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, en representación de José Erasmo Rodríguez Fuentealba, imputado en causa RUC 2300187946-4, RIT 814-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo contra el Servicio de Salud de Ñuble; el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Yungay, y de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Ñuble, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales que han afectado la garantía fundamental del derecho a la integridad física y mental del amparado. Señala que el 16 de septiembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Chillán decretó la libertad del amparado como preso preventivo, ordenando su ingreso bajo la medida cautelar de internación provisional a la Unidad de Corta Estadía del Hospital Herminda Martin de Chillán o al Centro de Salud que se determine por el Servicio de Salud Ñuble, debiendo ser trasladado por Gendarmería; que el 02 de octubre de 2024, la defensa pidió cuenta a Gendarmería al no existir constancia del traslado del amparado; que el 07 de octubre de 2024, Gendarmería remitió el estado del traslado adjuntando informe de la paramédico del C.D.P de Yungay, en el se indica que el 16 de septiembre fue trasladado hacia la Unidad de Corta Estadía del Hospital Herminda Martin de Chillán, pero al no haber disponibilidad de camas, el servicio de urgencias lo derivó al hospital Comunitario de Salud Familiar de Yungay Pedro Morales Campos, bajo su vigilancia médica y de custodia de Gendarmería. Sostiene que el Servicio de Salud de Ñuble incumple la obligación impuesta por el tribunal que ordenaba a éste designar el centro de salud en que debía ser ingresado el amparo, en caso de no poder ingresar a la Unidad de Corta Estadía del Hospital Herminda Martin de Chillán, incurriendo de esta forma en una omisión ilegal y arbitraria. Por otro lado, la Defensa agrega que se constituyó en el hospital entrevistándose con el amparado, percatándose de las nocivas condiciones e

Fundamentos

considerando su diagnóstico psiquiátrico y el delito por el cual se inició la causa penal en que incide el presente recurso. 10°.- En base a lo razonado no se configura ilegalidad o amenaza alguna a la garantía constitucional de seguridad individual y libertad personal del amparado, habiendo actuado las recurridas dentro de las esferas de sus atribuciones, ajustándose a la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Chillán, por lo que necesariamente la presente acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Sergio Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, a favor de José Erasmo Rodríguez Fuentealba, en contra del Servicio de Salud de Ñuble, el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Yungay y Gendarmería de Chile Dirección General Ñuble. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Rol N°189-2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Sergio Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, en representación de José Erasmo Rodríguez Fuentealba, imputado en causa RUC 2300187946-4, RIT 814-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo contra el Servicio de Salud de Ñuble; el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Yungay,

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