SIN INFORMACION

GARCÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, en representación de Patricia Dennyse García Vera, domiciliada en Ruta 5, Km 1, Ǫuellón, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-102798-2024, de fecha 28 de junio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°17648807-7, en base a los argumentos que expone en su presentación. Sostiene que, durante el segundo semestre del 2023, la actora comenzó un nuevo trabajo, pero en el transcurso del mismo se enteró que su madre fue diagnosticada con cáncer, falleciendo en diciembre del citado año. Lo anterior le provocó una devastación emocional, cuestión que fue en aumento toda vez que su jefe y compañero de trabajo también fue diagnosticado con dicha enfermedad. Por los hechos anteriores, fue diagnosticada con un trastorno adaptativo y trastorno ansioso- depresivo, comenzando un tratamiento psicológico, pero debido a las particularidades del lugar donde vive la actora, esto es, Quellón, se hace en extremo dificultoso la extensión de licencias médicas por médicos psiquiatras por la escasez de aquellos en los servicios públicos. Además, afirma que, por falta de coordinación en el diligenciamiento de la licencia médica por parte del empleador, no se pudo acompañar en su oportunidad, formulario GES que da cuenta de que la actora se acogió a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.966. Señala que, se acompañaron informes que acreditan la situación actual de la recurrente respecto a su estado de salud mental, tratamiento y evolución, de fechas 24 de febrero, 20 de marzo, y 14 de mayo, todos del 2023. Afirma que, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto no se advierte una debida fundamentación de la misma respecto a los hechos señalados por la recurrente, careciendo de elementos para fundamentar su decisión de rechazo de la licencia médica en comento, existie

Fundamentos

considerando además que la recurrente es una mujer de 36 años que trabaja como administradora en finanzas y recursos humanos, no advirtiéndose síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar ni atenciones con psiquiatras. Que, en este caso, el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº7 de 2013, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4º, guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías. En ese sentido, todo reposo laboral de más de 60 días debe ser otorgado por médico psiquiatra, máxime considerando que el reposo autorizado a la fecha a la actora por salud mental. Continua con referencias a la normativa y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniendo, además, que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados y que, en el presente caso, la actora no cuenta con uno que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, no configurándose así un derecho a la licencia médica en mérito de la revisión y estudio de los antecedentes aportados en su oportunidad. Alega la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción mediante un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas por estimar la existencia de motivos plausibles para litigar, el recurso de protección interpuesto por Martina Andrea Araneda Ríos en representación de Patricia Dennyse García Vera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1132-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, en representación de Patricia Dennyse García Vera, domiciliada en Ruta 5, Km 1, Ǫuellón, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-102798-2024, de fecha 28

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