JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BURGOS/INVERSIONES LP S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por doña Iris Alejandra Burgos Alvarez en contra de la empresa Inversiones L.P. S.A., en cuanto declara que el despido de 30 de abril de 2024 fue improcedente y la demandada debe pagar a la demandante lo siguiente: 1.- Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $1.582.729. 2.- Por devolución de lo descontado por aporte el empleador al seguro de cesantía, la suma de $662.197. 3.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada. III.- Que se regula las costas personales en $400.000.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Archívese en su oportunidad. En contra de dicha sentencia se dedujo recurso de nulidad por la demandada, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza laboral no analizó toda la prueba rendida en juicio, en el caso afirma que no analiza, ignora y excluye prueba que acredita lo contrario a sus conclusiones. Pide dictar una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 de la Ley N° 19.728, pues la señora jueza ordenó la restitución del descuento por aporte del seguro de desempleo, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Alega que la señora Jueza incurre en la configuración del vicio alegado al estimar que el empleador no se encontraba autorizado a hacer el descuento que trata el artículo 13 de la ley 19.728 al haberse declarado el despido como impr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso lo sustenta en la causal del artículo 478 letra e), esto es, que sentencia fue dictada con omisión del artículo 459 número 4, esto, es análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Segundo: Quien recurre sostiene la jueza parece haber desestimado o no ponderado adecuadamente la prueba en sus partes relevantes junto testimonios que proporciona una imagen más completa y matizada de la situación financiera de la empresa y las razones detrás del despido de la demandante. Una evaluación más equilibrada de estas pruebas podría haber conducido a una conclusión diferente. Agrega que la situación de disminución de activos y patrimonio, además de registrar pérdidas significativas en 2023 es una situación que justifica la decisión de despido de la trabajadora por necesidades de la empresa, desvinculación que se hizo por medio de una carta que incluye toda la información requerida, siendo clara y demostrativa de que efectivamente la empresa está en proceso de ajustar su estructura operativa y reducir costos para hacer frente a la crisis financiera. La reducción de personal por medio de la eliminación del puesto que ocupaba la actora fue una medida razonable y debe considerarse como necesaria para intentar estabilizar las finanzas y asegurar la viabilidad futura de la empresa. Tercero: Y al referirse al análisis financiero que hizo la propia empresa para justificar el despido concluye que aquél no se ve nada plasmado en la sentencia definitiva, simplemente se omite toda esta información, estudio que permitía a la magistratura llegar a la conclusión que el despido de la demandante fue justificado. Cuarto: Que la sentencia se refiere a los estados financieros en el motivo 9°; y en el 10° señala que los testigos declararon que la dotación de personal disminuyó, pero ninguno de ellos explicó por qué se decidió despedir precisamente a la demandante cuando se tomó dicha decisión; en el motivo 11° deja asentado que el empleador debe acreditar los hechos contenidos en la comunicación de despido, y conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo no puede alegar en el juicio como justificativos del despido, hechos distintos a los contenidos en la comunicación del mismo; y agrega que tampoco se probó lo alegado en la contestación, en cuanto a la necesidad de despedir a miles de trabajadores para que la empresa subsista, por lo que concluye que la demandada no cumplió con la carga aludida; y aunque así hubiera sido, tampoco probó que debido a su situación económica fuera necesario despedir precisamente a la demandante, considerando que hay trabajadores en la tienda que desempeñan su misma función. Quinto: Que, del examen de la sentencia impugnada se advierte que ésta cumple con todos los requisitos que enumera el artículo 459 del Estatuto Laboral, en relación al acogimiento de la pretensión de declarar injustificado el despido, tal como se aprecia de su l

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C.A. VALDIVIA Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por doña Iris Alejandra Burgos Alvarez en contra de la empresa Inversiones L.P. S.A., en cuanto declara que el despido de 30 de abril de 2024 f

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