CABEZAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 604-2023, RIT T-11-2023, se presenta don RODRIGO FERNANDO FLORES ORTIZ, Abogado por la parte demandante doña Viviana Cabezas Barraza, quien deduce Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de octubre de 2023. Indica que el presente recurso pretende hace visible el vicio de nulidad contemplado por el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es el haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción a la ley que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. En cuanto a la Infracción del artículo 493 del Código del Trabajo respecto de la Acción de Tutela Laboral. Señala que en nuestro sistema jurídico laboral, la vulneración de derechos fundamentales se acredita especialmente a través de lo que se denomina “prueba indiciaria”, esto es, el afectado debe aportar antecedentes o indicios de lesión, debiendo luego la empresa fundamentar, justificar o explicar que las medidas adoptadas tienen en verdad una motivación técnica y objetiva, y que en el “balanceo” de derechos (de trabajador y empresario), guardan perfecta proporción, sin afectar el contenido esencial del derecho del trabajador. Si no lo hace, esto es, si no es capaz de hacerlo, entonces la empresa es sancionada. En dicho ámbito el artículo 493 del Código del Trabajo dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Refiere que la norma precedente no altera las cargas procesales, sino que tiende a causar un alivio probatorio en la parte más débil de la relación, a la cual sólo se le exige el aporte de los indicios, pero no de hechos indubitados. En armonía con lo anterior, en las causas de tutela el sentenciador debe asumir un rol especialmente activo en cuanto debe escudriñar los hechos denunciados y los antecedentes aportados, y discernir (razonar) si de todo ello resultan “indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales”. Efectuada dicha tarea podrá́ abocarse a analizar las eventuales justificaciones dadas por el denunciado. Este rol activo lo impone la misma norma legal en comento, dado que el “resultado” de la existencia de indicios es una cuestión conclusiva, y esencialmente analítica, que es privativa de los órganos jurisdiccionales, pues sólo en tal caso adquiere sentido la parte final de este artículo, en cuanto a que corresponderá́ al denunciado la justificación y proporcionalidad (“balanceo”) de las medidas adoptadas e “indiciariamente” lesivas. Acota que el juez laboral de la sentencia recurrida, en su análisis infracciona abiertamente el artículo 493 ya citado, toda vez que, esta parte dando cumplimiento al mandato legal, ha acreditado una serie de indicios suficientes que hacen indispensable que el Juez los pondere como tal y exija a la denunciada la debida fundamentación de la medida de desvinculación, además de justificar o explicar que esta tiene en verdad una motivación técnica y objetiva. Es del caso que, se han acreditado los siguientes indicios: Declaraciones Juradas por parte de María Ester González Norambuena (Concejala) y doña Ángela Benítez Baltierra, en las que dan fe que tomaron contacto con la denunciante, el mismo día del despido, siendo informadas que el despido habría ocurrido producto de la entrega de información de su representada a la Concejala ya nombrada. Añade que las Declaraciones antes aludidas, fueron ratificadas por las declarantes en Juicio. Los propios testigos de la denunciada reconocen haber escuchado rumores respecto de doña Viviana Cabezas Barraza entregaba información a la concejala mencionada. La fundamentación de la propia Carta de Despido hace referencia a cuestiones de índole disciplinario, lo que no se condice con la causal de carácter económica. Antecedentes probatorios aportado por la denunciada en el juicio, tales como Decreto de 26/01/2023, Memorándum de 14/01/2023 y el propio Informe de Situación Financiera DAEM y Recomendaciones, hacen referencia a una motivación disciplinaria. Así las cosas, al tenor de lo anteriormente expuesto y de las probanzas aportadas por ambas partes en el juicio, debió necesariamente en su análisis y ponderación de las pruebas, considerar si la denunciada acreditó la debida FUNDAMENTACIÓN y PROPORCIONALIDAD de la medida adoptada, de conformidad lo ordena el legislador en el
Fallo
por tanto, debe ser ajena a la conducta contractual del trabajador o del empleador y en esta línea exigen la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente, esto ya sea una crisis al interior de la empresa, pérdida de clientes importantes, baja sustancial de las ventas, entre otras. Por último, cuando esta causal se relaciona con procesos de modernización o reestructuración se excluyen aquellos procesos técnicos definidos por el empleador cuando estos no responden a causas externas. Finalmente, un tercer espacio de análisis de la causal vincula las causas externas que dan cuenta de una necesidad económica o técnica con la decisión específica del trabajador a despedir, es decir el carácter necesario de esa desvinculación en particular. Ahora bien, en la Carta de Despido entregada a su representada la contraria se limita únicamente a señalar: “… esto es Necesidades de la Empresa, lo anterior fundado en un déficit presupuestario que afecta al Departamento de Administración de Educación Municipal de San Javier lo que motiva a realizar una reestructuración interna en el citado departamento, siendo una de ellas la unidad de Personal, unidad en la cual usted se desempeña actualmente en el cargo de administrativo”. Aduce que así las cosas y conforme a las pruebas aportadas en el juicio, no existe antecedente alguno que logre demostrar o explicar la supuesta “REESTRUCTURACIÓN” del Departamento y particularmente en la Unidad de Personal. Tampoco respecto de cómo se ha
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Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 604-2023, RIT T-11-2023, se presenta don RODRIGO FERNANDO FLORES ORTIZ, Abogado por la parte demandante doña Viviana Cabezas Barraza, quien deduce Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de octubre de 2023. Indica que el presente recurso pretende hace visible el vici
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