BARRÍA/ARAYA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Serón Nenen, abogado, en representación de don Selim Alberto Barría Barría, empresario, domiciliado en Ramírez 382, comuna de Ancud, e interponer recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud. Explica que su representado era el Presidente de la referida asociación gremial, pero de facto fue removido de dicho cargo luego de que en dicha calidad, efectuara una amonestación verbal a la secretaria de dicho gremio por ausentarse de su lugar de trabajo; por dicha amonestación se le ha acusado desde esa fecha de acoso laboral permanentemente, de manera informal, en rumores de pasillo y en conversaciones por redes sociales, y, por ende, nunca pudo defenderse de las supuestas imputaciones que, a la posteridad significaron su destitución arbitraria y forzosa como Presidente, sin perjuicio que, en lo formal, rigiéndonos por el estatuto gremial y las normas que regulan la materia, don Selim Barría se mantuvo en su cargo hasta abril de 2022, fecha en la que se citó́ a asamblea para elegir un nuevo Directorio, citación que igualmente, no se realizó́ con las formalidades estatutarias, tanto en cuanto a los canales de citación, plazo y expresión de motivo para la celebración de la asamblea. Agrega que el 17 de noviembre de 2021, se le remite una carta, destituyéndolo de su cargo de Presidente de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud, por eventuales hechos de acoso laboral, pero no entregando mayor información al respecto y omitiendo completamente el procedimiento establecido en los Estatutos de la misma Cámara. Señala que, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, cualquier decisión debe al menos votarse por la mayoría simple de los miembros de la Cámara que asista a la asamblea citada al efecto, lo cual no ocurrió́ a la hora de destituir al recurrente de su cargo de Presidente. No obstante lo relatado, y aun habiendo intentos por parte del recurrente de recomponer las relaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
fallo dictado por la Corte en causa de protección rol 279-2023, y que de haberse celebrado alguna, este debió́ habérsele comunicado al recurrente, por alguno de los medios establecidos en el estatuto, para que efectivamente pudiera ejercer su eventual derecho de apelación, lo cual tampoco ocurrió́. Y, es más, dicha apelación no podía haberse ejercido como en Derecho corresponde, porque la Cámara de Comercio de Ancud, en lo relativo a su organización interna, adolece de no contar con un órgano disciplinario compuesto por personas distintas a las del Directorio, por lo que se incurre en una manifiesta ilegalidad, y por ende jamás habría podido ejercerse el derecho de defensa del recurrente con los mínimos resguardos de sus garantías. Reclama que se vulnera la letra A) del artículo 13 del Estatuto de la Cámara de comercio que ordena que al conocer hechos que pudieran significar la exclusión de un socio, citarlo para hacer sus descargos. Y no como obró el Directorio de la Cámara, que, conoció́ de ciertos hechos, tomó la decisión y luego citó al afectado a hacer sus descargos, infringiéndose con ello el debido proceso y, con la decisión de expulsión, el derecho de asociación del recurrente. Además, la actuación de la recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil. Agrega que la decisión de exclusión de don Selim Barría Barría es, en primer término, arbitraria, ya que responde a un capricho del recurrido, don Rodrigo Araya Barrera, sin ningún apego a un
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Serón Nenen, abogado, en representación de don Selim Alberto Barría Barría, empresario, domiciliado en Ramírez 382, comuna de Ancud, e interponer recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud. Explica que su representado era el Presidente de la referida asoci
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