SIN INFORMACION

MANZANILLO/THAYER

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 20 de septiembre del año en curso, comparece doña Verónica Díaz Figueroa, abogada jefe (I) del Centro Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Jhoverly Andreina Manzanilla Perozo, de nacionalidad Venezolana, documento de identidad venezolano N°26.143.365, domiciliada en calle Francisco Pizarro N°621, comuna de Huasco, región de Atacama, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 y siguientes del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto 296 de 2022, y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N°580, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, en su condición de Director Nacional, por haber decretado la expulsión del país a través de Resolución Exenta número N°627, de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrita por don Felipe Sugg Gálvez, Director Regional de Tarapacá (S) del Servicio Nacional de Migraciones y que le fuera notificado con fecha 10 de septiembre de 2024. Se indica que con fecha 21 de marzo de 2024, doña Jhoverly Andreina Manzanilla Perozo ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado proveniente desde Colombia. Refiere que ello fue debido a que estaba siendo víctima de constantes amenazas de muerte por parte de los asesinos de su hermano Jorge Alberto Manzanilla Perozo (Q.E.P.D.), quien fue cruelmente asesinado mediante disparos en su espalda con fecha 05 de mayo de 2022 en la República de Venezuela, y además, se encontraba enfrentando una compleja situación económica. Argumenta que tras la muerte de su hermano, doña Jhoverly Andreina se trasladó a Colombia, país donde residía antes de su ingreso a Chile, junto a sus tres hijos, de nombre Jhosveilymar Andreina Manzanilla Perozo, de 9 años de edad; Jhorwill David Bolaño Manzanilla, de 6 años de edad; y Sharick Celeste Bolaño Manzanilla, de 4 años de edad, quienes actualmente residen en Colombia bajo el cuidado de su abuela materna. Plantea que su familia es de tipo monoparental, y ella es el principal sustento económico de su núcleo familiar. Desde su llegada a Chile, con el apoyo de su pareja actual, envía mensualmente a sus hijos y madre la suma de $200.000 (doscientos mil pesos mensuales), dinero que les permite sustentarse en la República de Colombia. Alega que tomó la difícil decisión de dejar a sus hijos y madre en Colombia, ya que las amenazas de las que era víctima le producían un miedo insuperable de perder la vida de la misma forma que su hermano, y temía que esas amenazas se extendieran a sus hijos y madre. Subraya que todo esto se sumaba a la difícil situación económica que atravesaba en Ve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por la abogada Verónica Díaz Figueroa, a nombre de doña Jhoverly Andreina Manzanilla Perozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 47-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 20 de septiembre del año en curso, comparece doña Verónica Díaz Figueroa, abogada jefe (I) del Centro Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Jhoverly Andreina Manzanilla Perozo, de nacionalidad Ven

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