2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

AGRCOLA DE LA PATAGONIA S.A./SOCIEDAD GANADERA CANAL TORTUOSO LIMITADA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la apelación del demandado: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas. En cuanto a la apelación de la demandante: Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil establece las consecuencias de la concesión de una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal proseguir con la tramitación de la causa no obstante su interposición. 2° Que, además, el artículo 432 del mismo cuerpo legal, ordena al juez a citar a oír sentencia vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, norma perentoria que no admite excepciones. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de trece de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, y, en su lugar se resuelve que el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia. Devuélvanse. Rol Civil-336-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de trece de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, y, en su lugar se resuelve que el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia. Devuélvanse. Rol Civil-336-2024.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cuanto a la apelación del demandado: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas. En cuanto a la apelación de la demandante

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