SIN INFORMACION

CHRISTOPHER NICOLAS MORENO ABURTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Cristopher Nicolás Moreno Aburto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Arauco (en adelante CDP de Arauco), ejerciendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional durante las sesiones del presente mes de octubre, que denegó dicho beneficio a su representado, la que, a su juicio, no estaría correctamente motivada, tornando arbitraria e ilegal la privación de libertad del amparado, perturbando con ello el legítimo ejercicio de su libertad personal, derecho que le asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el actor cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, que le impuso el Juzgado de Garantía de Victoria, sanción cuyo cumplimiento inició el 16 de mayo de 2020, con fecha de término para el 17 de mayo de 2025, enterando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 17 de septiembre de 2023; agrega que la conducta del interno se calificó como muy buena en los últimos 4 bimestres. En consecuencia, afirma que el amparado cumple con los requisitos establecidos en los N°s 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, por ello, la resolución que denegó su libertad condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el citado Decreto Ley y en el Decreto Supremo N° 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, actualmente vigentes. Refiere que al requerir exigencias no contempladas en la ley, la Comisión recurrida cometió un acto arbitrario, constituyendo el rechazo de la libertad condicional una mera subjetividad, puesto que se resaltaron los aspectos negativos de sus antecedentes, sin fundar adecuadamente porqué esas circunstancias le impedirían cumplir el saldo de pena privativa de libertad en el medio libre, dado que el nuevo estatuto innovó en esa materia, al incorporar los ele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 366-2024, de 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, dentro del proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, y que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Moreno Aburto, es un acto ilegal y arbitrario, al evaluar sólo los aspectos negativos de su informe psicosocial y no aquellos positivos. TERCERO: Que, el artículo 2° del D.L. 321/1925 dispone: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado Eduardo Rivera Plummer, en representación del condenado Cristopher Nicolás Moreno Aburto, contra la Resolución Nº 366-2024, de 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Waldemar Koch Salazar. Rol Nº 541-2024. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado Cristopher Nicolás Moreno Aburto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Arauco (en adelante CDP de Arauco), ejerciendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional durante las sesiones del pr

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