GONZÁLEZ/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Héctor Ricardo González León, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de Renzo Leonardo Sánchez Recabal, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, actuando en su calidad de Jefe de Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la providencia 347-2024 de 3 de octubre de 2024, puesta en su conocimiento el 7 de octubre del presente, que ordenó la prohibición de ingreso al recurrente a dicho recinto penitenciario, lo que estima conculcaría sus derechos fundamentales consagrados en el Artículo 19 N°s 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que en su calidad de abogado, el 7 de octubre pasado, acudió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio para entrevistarse con sus representados privados de libertad, momento en que se le hizo esperar más de lo habitual. Agrega que posteriormente, en la oficina del Capitán Aguirre, en presencia del Teniente Coronel recurrido, se le notificó la prohibición de ingreso mediante la providencia 347-2024 firmada por el Jefe de Unidad, negándosele desde esa fecha, el acceso al recinto, vulnerando así sus derechos y los de sus defendidos. Sostiene que el actuar del recurrido, es arbitrario e ilegal, al imponer una prohibición de ingreso que restringe injustificadamente el ejercicio legítimo de su profesión de abogado, sin base legal o normativa que lo respalde. Refuerza su argumento citando el artículo 94, letra f), del Código Procesal Penal, el cual establece que el imputado privado de libertad tiene derecho a entrevistarse en privado con su abogado, con restricciones mínimas y solo aquellas necesarias para el orden y seguridad del recinto. Enfatiza que este derecho está respaldado por el Decreto N° 643 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Visitas de Abogados y otras personas habilitadas en los recintos penitenciarios, y que no prevé sanciones contra abogados
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la providencia 347-2024 de 3 de octubre de 2024, emitida por el Jefe de Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, que ordenó la prohibición de ingreso al recurrente a dicho recinto penitenciario. Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la recurrida, se aprecia que mediante providencia N° 347-2024 de 3 de octubre de 2024, el Jefe de Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio ordenó la prohibición de ingreso al abogado recurrente al establecimiento, la que se funda en el Parte denuncia N° 217 de 1 de octubre de 2024, en cuyo relato se indica que, ese mismo día, a las 10:30 horas, el actor, al momento de ser controlado, fue sorprendido intentando ingresar a la visita un celular marca ZTE color azul, en una mochila negra, elemento sancionado penalmente por la Ley N°21.494. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto de Justicia N° 518, en relación con lo establecido en el artículo 4 del “Reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios”, las autoridades de dichos recintos, no tienen la facultad para suspender el derecho de los internos a ser visitados por las personas a cargo de su defensa judicial, por resultar norma especial que prevalece sobre los artículos 56 y 57 del primer reglamento citado. Quinto: Que al suspenderle el ingreso al penal citado al recurrente será afectado su derecho a ser tratado sin diferencias arbitrarias por parte de la autoridad, lo que conculca la garantía dispuesta en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que amerita acoger la acción de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Héctor Ricardo González León en contra de Renzo Leonardo Sánchez Recabal y, en consecuencia, se deja sin efecto la providencia N° 347-2024 de 3 de octubre de 2024, dictada por el Jefe de Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6238-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Héctor Ricardo González León, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de Renzo Leonardo Sánchez Recabal, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, actuando en su calidad de Jefe de Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, por el acto que estima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica