SIN INFORMACION

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A/FUNDACIÓN KAN KAN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece María Francisca Celedón Solervicens, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Kan-Kan, por acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 08 de agosto de 2024, cuando en el ejercicio del derecho de propiedad y al mismo tiempo cumpliendo con obligaciones legales, se intentó cercar el inmueble de calle Sendero Sur de propiedad de Metlife denominado Lote B3-B1, inscrito a Fojas 4.018, N° 4.598 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a través de labores de cierre que fueron abrupta y violentamente interrumpidas por miembros de la Fundación o simpatizantes estimulados por la misma, quienes finalmente lograron su cometido de impedir la finalización de los trabajos. Indica que miembros de la Fundación se están tomando la libertad de ingresar libremente al Inmueble de MetLife, sin autorización alguna de su parte. Con fecha 27 de enero de 2017, celebró un contrato de leasing con Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A., una parte del contrato obliga a RDI a ejercer todas las actuaciones que un propietario debería ejercer sobre el Inmueble, tales como custodiarlo y cumplir con la normativa legal. Con fecha 19 de agosto, la empresa informa que fue impedida violentamente por miembros de la Fundación, al punto que el contratista que ejecutaba las obras de cierre tuvo que ordenar la detención de las labores, para no comprometer la integridad física de sus trabajadores. Los miembros de la Fundación aluden ser protectores de la naturaleza y que impedirán cualquier impedimento de acceso que denomina territorio ancestral. Se llamó a Carabineros de Chile, quienes le efectuaron el control de identidad, i) Marco Alexander Cornejo Cabrera, RUT 16.067.990-5; ii) Raúl Eduardo Villalobos Vidal, RUT 16.067.104-1; iii) Pascual Vicente Wacques Barrientos, RUT 19

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente acción constitucional, el recurrente denuncia que miembros de la Fundación Kan-kan, han impedido que se materialicen los trabajos de cierre perimetral de su propiedad, bajo amenazas, perturbaciones y privación de su derecho de dominio, solicitando que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de ejercer dichos actos, con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario. Tercero: Que, la recurrida por su parte, al evacuar su informe y alegar en estrado, indicó que no ha ejercido ningún acto de forma violenta o ilegal en contra de la recurrente, como se señala en su libelo, ellos solo se constituyeron en el lugar de forma pacífica, sin impedir el cierre de forma violenta o ilegal. En la actualidad no existen publicaciones en redes sociales por parte de su fundación en contra de la recurrente, como tampoco hay impedimento para ejecutar los cierres perimetrales que arguye la contraria. Cuarto: Que según lo expuesto en el motivo anterior, para que el presente recurso pudiere prosperar, es necesario que el acto impugnado que se atribuye a la recurrida, además de ser ilegal o arbitrario, afecte un derecho indubitado de la recurrente, en alguna de las modalidades que el citado artículo establece. Quinto: Que, del tenor del recurso, consta que el actor imputa a miembros de la Fundación Kan-kan acciones de amenazas y perturbación en los trabajos de cierre del inmueble, solicitando en definitiva que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de ejercer dichas acciones, solicitando ayuda de fuerza pública de ser necesario. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, no se ha logrado acreditar la ocurrencia de los actos denunciados, toda vez que si bien se acompañan fotografías donde se aprecian personas en el lugar, no es posible advertir que efectúen actos de connotación ilegal como los que pretende el actor y que, de acuerdo a lo señalado por la recurrida, no hay impedimentos de su parte para realizar los trabajos que pretende efectuar la recurrida. Entonces, ante la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Francisca Celedón Solervicens en representación de Metlife y en contra de la Fundación Kan-kan. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5791-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto A folio 1, comparece María Francisca Celedón Solervicens, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Kan-Kan, por acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que

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