ÁLVAREZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUPLICA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado José Isaías Flores Aravena quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Enrique Álvarez Vergara, en contra de Contraloría Regional de Valparaíso, representada por don Ricardo Alonso Betancourt Solar y de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso por el acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación del FOLIO: E529864 / 2024 de 21 de agosto de 2024. Indica que el recurrente es empleado de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. desde hace 10 años. Hace presente que su empleador es contratista del Ministerio de Obras Públicas, inscrito desde 2001 en Primera Categoría del Registro Público de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, para el desarrollo de Contratos Construcción y Conservación de obras viales. Señala que el recurrente estudio la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos, a fin de desarrollarse profesionalmente y ascender en la empresa, titulándose en el año 2018. Refiere que en octubre de 2018 pasó a prestar servicios para Maestranza, como Prevencionista de Riesgos, siendo asignado a la obra pública denominada “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de San Antonio, Etapa III, Región de Valparaíso” en adelante San Antonio 3, obra que concluyó en enero de 2021, es decir, el recurrente desarrolló labores de prevencionista de dicha obra por el lapso ininterrumpido de 2 años y cuatro meses. Posteriormente fue asignado a las obras “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Colchagua, sector comuna Santa Cruz Poniente, Etapa I, región de O’Higgins” en Adelante “Santa Cruz I”, de febrero a marzo de 2021, esto es, durante 2 meses y “Conservación de la red vial comunal, conservación periódica caminos rutas G-878, provincia San Antonio y Región de Valparaíso” de abril a octubre de 2021, esto es, durante 6 meses. Finalmente, el 4 de octubre de 2022 fue asignado
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que lo que se reclama por parte del actor es el oficio FOLIO: E529864 / 2024 de 21 de agosto de 2024 emanado de la Contraloría Regional de Valparaíso, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye el acto impugnado. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción. Segundo: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige en contra del oficio FOLIO: E529864/2024 de 21 de agosto de 2024 emanado de la Contraloría Regional de Valparaíso y la acción de protección fue interpuesta por el recurrente el pasado 16 de septiembre del año en curso, con lo que ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Cuarto: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Sexto: Que, la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado José Isaías Flores Aravena quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Enrique Álvarez Vergara, en contra de Contraloría Regional de Valparaíso, representada por don Ricardo Alonso Betancourt Solar y de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso por el acto ilega
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