TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ SEBASTIAN IGNACIO VALDÉS HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe precisar que la decisión de condena en costas si bien debe incluirse en la sentencia definitiva, no comparte su naturaleza jurídica, por cuanto resuelve un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de una de las partes, contexto en el que debe calificarse como una sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, de este modo, al ser una cuestión accesoria al juicio penal propiamente tal, cuyo régimen recursivo no se encuentra regulado expresamente en el Código Procesal Penal, deben aplicarse supletoriamente, conforme al artículo 52 de este último texto legal, las normas comunes a todo procedimiento, contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, el artículo 187 que regula la apelación en contra de las sentencias interlocutorias, razones que justifican rechazar la alegación de inadmisibilidad planteada por la parte querellante. En este mismo sentido lo ha resuelto esta Corte, entre otras, en el Rol 1003-2023. 3.- Que, en cuanto al fondo, el artículo 47 del Código Procesal Penal señala que las costas serán de cargo del condenado. Sin embargo, el inciso final, señala “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas”. 4.- Que, en la presente causa consta que el acusado fue condenado únicamente por el delito de robo en lugar no habitado y absuelto por el resto, lo que constituye razones fundadas para eximirlo del pago de las costas, unida a la circunstancia en que el imputado se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, di

Fallo

se resuelve que se le exime del pago de ellas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1649-2024- Penal. En Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe precisar que la decisión de condena en costas si bien debe incluirse en la sentencia definitiva, no comparte su naturaleza jurídica, por cuanto resuelve un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de una de las partes, context

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