GASTRONOMIA VIRGEN DE LA ASUNCION SPA / JULCA NORAMBUENA YABER URBANO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que relata corresponden al ámbito jurisdiccional propio de otros arbitrios, lo que queda en evidencia con la lectura del recurso y las acciones que, en paralelo ha realizado la recurrente. Octavo: Que, por último y sin perjuicio de lo anterior, el inmueble fue devuelto a la recurrente de modo que tampoco es necesario adoptar medida alguna a su favor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la ley N°18.971 y artículos 19 Nº21 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido en favor de la sociedad Gastronomía Virgen de la Asunción SpA y en contra de Yever Julca Norambuena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2340-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la ley N°18.971 y artículos 19 Nº21 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido en favor de la sociedad Gastronomía Virgen de la Asunción SpA y en contra de Yever Julca Norambuena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2340-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 43; téngase presente. Primero: Que, comparece Rosmeri Esparza Espino, en representación de la sociedad Gastronomía Virgen de la Asunción SpA, quien interpone acción de amparo económico en contra de Yaver Urbano Julca Norambuena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en apoderarse por medios ilícitos, del local
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica