SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 599-2023, que incide en causa RIT N° T-9-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTINEZ, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha seis de octubre de 2023, dictada por el Magistrado don César Leyton Cornejos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, que rechazó la demanda de tutela laboral, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por el actor don AROLDO IGNACIO SILVA ASCENCIO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, representada legalmente por su alcalde don Jorge Ignacio Silva Sepúlveda. Tal recurso se fundó, en lo relativo a la acción de tutela de derechos fundamentales, en el motivo de nulidad, en carácter de principal, previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal; y, subsidiariamente, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c), en relación con los artículos 493 y 489 del Código del Trabajo. En lo tocante a la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, se interpone, también de manera subsidiaria, la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por “Infracción de ley que afecte en lo dispositivo del fallo”, por infracción conjunta o separada, a las siguientes normas: a) artículo 162 con relación al artículo 454 N° inciso 2°, ambos del Código del Trabajo; y b) artículo 161 inciso 1° en relación al artículo 168, ambos del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó lo siguiente: “I.- Que, la sentencia dictada por el juzgado a quo incurrió en los vicios alegados en el presente recurso, todos o los que S.S. Iltma. determine conforme al mérito de autos, configurándose las causales de nulidad invocadas en este arbitrio, todas o las que S.S. Iltma. determine conforme al mérito del procedimiento, por ser las acciones interpu
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, respecto de la acción de Tutela Laboral, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, invocando como motivo principal el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En lo específico denuncia infracción al principio lógico de la razón suficiente, y no contradicción, por cuanto el sentenciador ha descartado la existencia de las vulneraciones sufridas por su representado y de los demás hechos discutidos, especialmente al afirmar como ciertos hechos que no se condicen con la prueba rendida en autos, lo cual en su opinión priva a la sentencia de contener un razonamiento suficiente, tanto más si se considera que la prueba que ha presentado su parte ha sido grave, precisa y concordante con la teoría del caso. Afirma que la infracción a este subprincipio de la lógica se suscita en reiteradas oportunidades en la sentencia impugnada, específicamente cuando el sentenciador no indica las razones o motivos que lo llevan a desestimar determinada prueba y que, a la sazón, permitiría acreditar las alegaciones que sustentan la demanda. Así, en un 1er término, refiere que la demanda asevera y asienta que el déficit presupuestario del DAEM de San Javier deriva de hechos absolutamente imputables al empleador, lo cual aparece refrendado por la contestación de la demanda y la copiosa prueba acompañada por el propio Municipio, cuyo énfasis, dice relación con la contratación de nuevos funcionarios y trabajadores durante los años 2021 y 2022, recargando la carga financiera en materia de remuneraciones, cuestión reconocida por el propio municipio. Que, por este motivo la contraria requirió como medio probatorio la exhibición de los contratos de trabajo y/o decretos de nombramiento a contrata de los trabajadores y/o funcionarios adscritos al Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Javier, correspondiente a los años 2021 y 2022, y otros documentos que describe, figurando entre los más relevantes la contratación de fecha 01 de octubre de 2022, de una persona como subdirectora del DAEM, con una remuneración de $2.520.309, existiendo un director DAEM en ejercicio hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; la contratación el 16 de noviembre de 2022 de una persona para el área de remuneraciones del DAEM, con una remuneración de $1.326.250, que corresponde a quien acompañara en sus labores al actor y luego se quedara ocupando su puesto; la contratación de fecha 20 de octubre de 2022, del 02 de noviembre de 2022 y del 10 de noviembre de 2022, respectivamente de tres funcionarios para el área de personal del DAEM con una remuneración de $700.260, cada uno; así como la contratación de un funcionario, el 01 de noviembre de 2022, para el área de finanzas del DAEM, con una remuneración
Fallo
fallo omite toda referencia a un oficio de la Inspección del Trabajo de Linares, el cual da cuenta de una versión de un testigo que prestó declaración ante el fiscalizador. Por último, esgrime que en todos los razonamientos del Tribunal subyace el razonamiento de que el DAEM San Javier es una entidad separada y distinta del Municipio, lo cual, indica, contradice el propio Reglamento Interno del DAEM, que lo señala como un departamento del Municipio, y que cada una de las áreas de trabajo están incorporados en su estructura, todo ello en cumplimiento de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales. Así las cosas, los puntos de valoración de la prueba en la que incurre erróneamente el tribunal dice relación con el Considerando SEXTO, de modo que, al no encontrarse fundada la decisión el tribunal para desestimar la prueba que acreditaba todos y cada uno de los indicios alegados por el actor, así como la vulneración de los derechos constitucionales y legales del actor, claramente se infringe el deber del sentenciador en orden a atenerse a las reglas de valoración de la prueba bajo un sistema de la sana crítica. Finalmente esgrime el impugnante, que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no verificarse se habría acogido íntegramente la denuncia de tutela, haciendo lugar a dicho requerimiento en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, la segunda causal alegada en carácter de subsidiaria es aquella contenida en el artí
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Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 599-2023, que incide en causa RIT N° T-9-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTINEZ, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha seis de octubre de 2023, dictada por el Magistrado don César Leyton Co
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