CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, representada legalmente por don David Traslaviña Burgos, interpone recurso de reclamación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000253, de fecha 24 de febrero de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación deducido en contra del proceso administrativo incoado por infracción a la normativa educacional en contra del establecimiento educacional Escuela España, R.B.D 9996-1, de la que la recurrente es sostenedora. Al efecto, refiere que mediante Acta de Fiscalización número 211305017 de fecha 03 de diciembre de 2021, y Resolución Exenta número 2021/PA/13/2832 de fecha 22 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Educación ordenó instruir un proceso administrativo sancionatorio en contra de la sostenedora Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, por presuntas contravenciones a la normativa educacional relativas a deficiencias de infraestructura, seguridad e higiene en el establecimiento educacional referido, las cuales no habrían sido subsanadas dentro del plazo otorgado al efecto. Específicamente, se formuló cargo por el hecho de existir servicios higiénicos en mal estado, problemas de iluminación, cierres perimetrales deficientes, carencia de elementos mínimos de seguridad como luces de emergencia, y falta de vidrios en distintas dependencias del establecimiento. Así, concluída la investigación, la Fiscal instructora propuso al Director Regional confirmar el cargo formulado y aplicar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Lo que el funcionario aludido aprobó y aplicó la multa propuesta. Con fecha 31 de marzo de 2022, la sostenedora dedujo recurso de reclamación administrativa, el que se rechazó por Resolución Exenta N°000253 de 24 de febrero de 2023 de la Superintendencia, que mantuvo la sanción aplicada; siendo esta última resolución e
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca los siguientes argumentos: a) Principio de proporcionalidad de la potestad sancionatoria de la administración: Estima que en este caso se ha aplicado una sanción desproporcionada, considerando la buena fe del sostenedor y que el monto de la multa resulta perjudicial en su pago, afectando el financiamiento mínimo del órgano para cumplir su rol social y público, transgrediendo los límites de la potestad sancionatoria. b) Presunción de buena fe: Sostiene que no puede presumirse mala fe o dolo en el actuar del establecimiento, al ser la buena fe una presunción de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico, siendo carga de quien alega lo contrario su prueba, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Afirma que el sostenedor y establecimiento han actuado de buena fe, y que la falta no ha producido un perjuicio efectivo. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra, con costas. SEGUNDO: Que, se evacua informe por la Superintendencia de Educación, representada por los abogados Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y José Ignacio Torres Orellana. Exponen que el proceso administrativo sancionatorio tuvo su origen en una denuncia de oficio ingresada el 12 de julio de 2021 al sistema integrado de atenciones de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual se tomó conocimiento a través de medios de comunicación que los colegios municipales de la comuna de Quinta Normal presentaban graves problemas de infraestructura, con salas que exhibían hongos, agujeros en el piso y evidentes deterioros, lo que podría constituir un peligro para la integridad de los estudiantes. En razón de lo anterior, se fiscalizó al establecimiento educacional Escuela España, constatándose mediante Acta de Fiscalización N° 211302449 de fecha 02 de septiembre de 2021 diversas deficiencias en su infraestructura, tales como: servicios higiénicos en mal estado con falta de cerámicas en urinarios y cuatro calefont sin funcionar; carencia de elementos mínimos de seguridad como luces de emergencia; pisos con deficiencias en diferentes dependencias, con cerámicas quebradas, cemento partido y un piso de madera en muy malas condiciones en un patio, faltando tablas e imposibilitando caminar de manera estable sobre él; y falta de manillas en puertas de dos salas de clases. En virtud de lo anterior, se otorgó a la entidad sostenedora un plazo de 10 días hábiles para subsanar los hechos infraccionales detectados. Así las cosas, indica que mediante Acta de Seguimiento N° 211305017 de fecha 03 de diciembre de 2021, se constató que la recurrente no subsanó las observaciones detectadas dentro del plazo conferido. En razón de lo expuesto, mediante Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2832 de fecha 22 de diciembre de 2021, se ordenó instruir un proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional de autos. Refiere que con fecha 24 de ene
Fallo
por tanto a la recurrente argumentar con el objeto de desvirtuarla. QUINTO: Que, resulta necesario precisar que el artículo 85 de la Ley N° 20.529, prescribe que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán recurrir de aquella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, con el objeto de que se deje sin efecto. De lo expuesto se puede inferir que el reclamo establecido en la mencionada norma dice relación con la circunstancia de ajustarse o no la resolución de la Superintendencia a la normativa educacional y, consecuencialmente, sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose en consecuencia legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley. SEXTO: Que, en concordancia con lo precedentemente razonado, la competencia que ejerce esta Corte es sólo la revisión de legalidad del acto-decisión administrativa, esto es, el examen de algún vicio que ocasione su nulidad y no puede fundamentarse en cuestiones de mérito. De acuerdo con lo expresado por las partes y documentación acompañada, aparece que con motivo de una fiscalización de la Superintendencia de Educación cuya acta de fiscalización N° 211302449 es de 2 de septiembre de 2021, se constataron diversas deficiencias en la infraestructura del establecimiento, tales como: se
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, representada legalmente por don David Traslaviña Burgos, interpone recurso de reclamación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000253, de fecha 24 de febrero de 20
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