MARIBEL FIGUEROA BRAVO / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA Y OTRO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maribel Rosa Figueroa Bravo, abogada, domiciliada en San Francisco Nº2735, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su alcalde Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda Nº0161, comuna de La Cisterna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº02737, de 16 de abril de 2024, y de la Resolución Nº5, pronunciada por el Fiscal Cristóbal Leiva, el 19 de abril del presente año, por medio de las cuales se le suspendió de sus funciones, lo que vulneraría los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto solicita que se declare nulo el sumario y se orden la reincorporación inmediata a sus funciones. Expone que desde el 1º de enero de 2014 comenzó a prestar funciones para la recurrida como abogada en la Dirección de Asesoría Jurídica del ente edilicio. Posteriormente, en el mes de mayo de 2021, pasó a desempeñarse como Directora de Control de la Municipalidad de La Cisterna. Señala que desarrolló sus actividades de manera normal hasta la asunción del nuevo alcalde Joel Olmos Espinoza, el 29 de junio de 2021, momento en que empezó a ser objeto de diversos actos de acoso laboral como, por ejemplo, amenazas de una funcionaria de exclusiva confianza del alcalde, agresiones por parte de prestadores a honorarios, entre otras, lo que la llevó a interponer una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, la cual fue acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, ordenado al municipio a pagarle la suma de $10.000.000. Sin embargo, esta situación no impidió que continuaran los hostigamientos, los que tenían como origen su oposición a validar contrataciones irregulares realizadas por el alcalde. Respecto al sumario objeto del recurso, indica que el 16 de abril de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Maribel Rosa Figueroa Bravo, en contra de la I. Municipalidad de la Cisterna, sólo en cuanto la municipalidad recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para dar respuesta a la solicitud de conclusión del sumario administrativo formulada por la actora, dentro de 60 días corridos desde la notificación de este fallo, a fin de que la recurrente pueda conocer el objeto del mismo y efectuar las respectivas alegaciones e inhabilitaciones que procedan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Ivonne Bueno Moraga. Rol Nº3176-2024 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra Celia Catalán Romero, la Fiscal Judicial Tita Aránguiz Zúñiga y la Abogado Integrante Ivonne Bueno Moraga. No firma la Fiscal Judicial señora Aránguiz ni la Abogado Integrante señora Bueno, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maribel Rosa Figueroa Bravo, abogada, domiciliada en San Francisco Nº2735, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su alcalde Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda Nº0161, comu
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