LOUIS-JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Markenson Louis-jean, de nacionalidad haitiana, pasaporte DL4349688, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24449517 de fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Expone que ha residido en Chile por siete años sin cometer delitos ni infracciones, y que cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva junto con su familia. Agrega que tiene una esposa de nacionalidad boliviana y una hija chilena. Sin embargo, su solicitud fue rechazada debido a una multa impaga, pero él sostiene que no pudo abonarla porque no recibió la notificación, ya que le robaron sus documentos en el transporte público, y que aunque intentó revisar su trámite en la plataforma de SERMIG, el tiempo fue insuficiente para ver la notificación y realizar el pago. Por ello, pide reconsiderar la decisión y anular la orden de expulsión, adjuntando documentos que respaldan su identidad y solicitud de permanencia definitiva. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Refiere que el 29 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó la residencia definitiva en Chile, y que el 2 de abril de 2024, mediante la notificación electrónica N°56169897, se le informó que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa de análisis debido a que su permiso de residencia estaba vencido en el momento de la solicitud, lo que constituía una infracción al artículo 107 de la Ley 21.325 por "residencia irregular." Precisa que se le otorgó un plazo de 10 días para regularizar su situación mediante el pago de la multa, advirtiéndole que, de no hacerlo, su solicitud sería rechazada conforme al artículo 88 de la misma ley. Luego, el 6 de junio de 2024, se envió una segunda comunicación al recurrente (Notificació
Fundamentos
fundamentos del rechazo de su solicitud y se le otorgaba un nuevo plazo de 10 días para presentar antecedentes adicionales que justificaran su situación, pero a pesar de ello, el recurrente no logró cumplir con el pago de la multa, por lo que no pudo desvirtuar la causal de rechazo indicada. Así, el 26 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24449517, rechazando definitivamente su solicitud de residencia definitiva y ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días debido al incumplimiento en el pago de la multa ya referida por residencia irregular, informándole al recurrente que tenía derecho a presentar recursos administrativos conforme a la Ley N° 19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Argumenta que la resolución recurrida se funda en que el extranjero no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley N°21.325. En efecto, el artículo 88 N°1 establece que las solicitudes deben rechazarse si no cumplen los requisitos migratorios de cada categoría, entre los cuales está la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen, conforme al artículo 11 del Decreto 177. Indica que el recurrente, en lugar de presentar dicho certificado, acompañó otros documentos que no cumplían con lo requerido, lo cual motivó el rechazo. Explica que a lo largo del proceso, el extranjero fue notificado en dos oportunidades sobre las deficiencias de su solicitud y sobre la necesidad de subsanarlas en los plazos establecidos. La primera notificación, el 2 de abril de 2024, le otorgó 10 días para cumplir con el pago de una multa por residencia irregular y presentar el certificado de antecedentes, advirtiendo que el incumplimiento resultaría en el rechazo de su solicitud. En una segunda notificación, emitida el 6 de junio de 2024, se le dio otro plazo de 10 días para subsanar la falta de documentos y la falta de pago de la multa. Sin embargo, no se cumplió con estas exigencias, y la solicitud no fue regularizada. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se emitió la resolución recurrida, precisando que la orden de abandono dispuesta se basa en el artículo 91 de la Ley N°21.325, el cual exige que se fije un plazo para la salida del país en cualquier resolución que rechace o revoque un permiso de residencia, siendo imperativa para la autoridad migratoria, aunque el cumplimiento de dicha orden es inicialmente de carácter voluntario para el afectado. Por lo tanto, sostiene que la orden de abandono fue emitida conforme a las normativas aplicables y como consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales para obtener la residencia definitiva, tras agotar las oportunidades de subsanación notificadas previamente, y que no se ha producido ningún acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos constitucionales del recurrente. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Markenson Louis-jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24449517 de fecha 26 de septiembre de 2024 y en su lugar otorgará al recurrente un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa, debiendo al efecto habilitar el sistema de cálculo y pago electrónico, hecho lo anterior el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, ya que conforme a lo expuesto por las partes en sus escritos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad al recurrente de subsanar su solicitud y de ejercer todos los recursos que la ley franquea, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. N°Protección-6140-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Markenson Louis-jean, de nacionalidad haitiana, pasaporte DL4349688, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24449517 de fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residenci
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