JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAGO VERDE

SERGIO GUZMÁN SILVA Y OTROS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Tetradécimo Sexto que se modifica, reemplazando la expresión “$1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos para cada uno de los actores de autos)” por la frase “$1.000.000. (un millón de pesos) para a cada uno de los demandantes.” Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 23 de junio de 2023, de fojas 1455 a 1458, reiterada de fojas 1541 a 1544, la parte demandante de autos, objeta el documento acompañado por la demandada en esta instancia, en el tercer otrosí, de su escrito de 19 de junio de 2023, a fojas 1440, consistente en el “Metaanálisis y refutación al Informe Pericial emitido por el perito judicial Sr. Jaime Torres Galvez respecto de la estación base de telefonía móvil Lago Verde 1 de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.”, elaborado por don Juan Luis Pérez Moraga, de la empresa Ingeaudit Limitada, fundada en que tal instrumento es falso, dado que no es un peritaje, por lo que presume de una naturaleza jurídica de la cual carece y que no se indica la persona que lo suscribe, sumado a que su valor probatorio fue desechado por el juzgador, no obstante haberse acompañado extemporáneamente y que no ha sido reconocida su firma, por lo que no es posible considerarle algún mérito de prueba. SEGUNDO: Que, la parte demandada, en lo principal de la presentación de fecha 4 de julio de 2023, de fojas 1461 a 1461 vuelta, reiterada de fojas 1548 a 1548 vuelta, evacuó el traslado de la objeción antes referida, señalando que efectivamente el documento no corresponde a un peritaje sino a un análisis de las conclusiones del peritaje rendido en autos, que debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, la presente objeción deberá ser rechazada, sin costas, desde que de la sola lectura del documento impugnado no puede presumirse que se atribuya la naturaleza de un peritaje ni tampoco ha sido incorporado en esta causa de tal modo, apareciendo que la persona que lo suscribe es la empresa Ingeaudit Limitada, representada por don Juan Luis Pérez Moraga, por constar la rúbrica junto al logo respectivo de la sociedad, precisando en la caratula del documento la persona del representante legal de la misma, por lo que el éste no puede estimarse falso en base a las alegaciones en que se sustenta la incidencia, sin perjuicio que los demás motivos de impugnación, no dicen relación con alguna causal legal de objeción documental sino con una cuestión de valoración de prueba. En cuanto a la apelación de la parte demandante. CUARTO: Que, en la presentación de fecha 20 de mayo de 2023, don Sergio Guzmán Silva, abogado, por los demandantes, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, don Rodolfo Federico Guillermo Knopke Beroiza, en cuanto por ella se acogen las acciones civiles indemnizatorias por daño moral deducidas por los demandantes en cont

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la objeción de documentos deducida en lo principal de la presentación de fecha 23 de junio de 2023, de fojas 1455 a 1458, reiterada de fojas 1541 a 1544, por la parte demandante. II.- Que, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, don Rodolfo Federico Guillermo Knopke Beroiza, en cuanto por ella se acogen las querellas infraccionales y las acciones civiles indemnizatorias por daño moral deducidas por los demandantes en contra de la demandada Entel PCS Telecomunicaciones, CON DECLARACIÓN que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes la suma de $1.000.000 ( un millón de pesos) por daño moral. Regístrese y notifíquese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°25-2024.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Tetradécimo Sexto que se modifica, reemplazando la expresión “$1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos para cada uno de los actores de autos)” por la frase “$1.000.000. (un millón de pesos) para a cada uno de los demandantes.” Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cu

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