3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BL CAPITAL SPA./SERV.SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los últimos dos incisos del

Fundamentos

considerando primero y de la totalidad del considerando cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, respecto de la excepción de pago desestimada por la resolución recurrida, la apelación de la ejecutada sostiene que el tribunal a quo yerra al estimar que aquella tiene carácter de personal, a efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 19.983, que hace inoponibles las excepciones de esta especie al cesionario de la factura. SEGUNDO: Que se ha considerado que son excepciones personales “las que atañen a la situación o calidad personal del deudor al contraer la obligación, tales como los vicios del consentimiento que hayan afectado al deudor al contratar, las demás causales de nulidad relativa, y las que se relacionan con determinadas circunstancias particulares del mismo deudor existentes con anterioridad a la cesión del crédito”. En cambio, son excepciones reales “las inherentes a la obligación misma, con prescindencia de las personas que las han contraído y de la situación especial de las partes” (Vergara Bezanilla, José Pablo, “La inoponibilidad de las excepciones en la cesión de créditos expresados en las facturas” en Revista de Derecho N° 41, 2021, pp. 118-119). TERCERO: Que, a la luz de lo expuesto, el pago configura una excepción real, por cuanto dice relación con la obligación misma y no con la situación o cualidad del deudor. En tales condiciones, puede hacerse valer por el ejecutado respecto del cesionario. Sin embargo, para que el pago resulte oponible a este último, se debe haber efectuado a quien era el acreedor a dicho momento o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, según exige el artículo 1576 del Código Civil. CUARTO: Que, a partir de la prueba documental acompañada a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria y a folio 15 del cuaderno principal, es posible establecer el siguiente orden de acontecimientos: 1. El 17 de febrero de 2022 Tecnología en Inclusión SpA emitió la factura número 81 a la ejecutada en virtud de la orden de compra N° 2026-81-SE22 por un monto total de $1.761.200. 2. El mismo día dicha factura fue cedida a Siete Cumbres Factoring SpA. 3. El 21 de febrero de 2022 el documento en cuestión fue anulado mediante la emisión de una nota de crédito. 4. El 25 de febrero de 2022, Tecnología en Inclusión SpA emitió una segunda factura, la número 86, en virtud de la misma orden de compra y por idéntico monto de la número 81. 5. Esta factura, que es la que funda la presente ejecución, fue cedida el mismo día 25 de febrero a BL Capital SpA, ejecutante en estos autos. 6. El 18 de marzo de 2022, la ejecutada pagó la factura N° 81, que había sido anulada, a su cesionario Siete Cumbres Factoring SpA. QUINTO: Que, como se puede apreciar del relato precedente, el pago efectuado por el Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota fue realizado a una persona jurídica que, al momento de este, no era su acreedor, pues, a dicha fecha, la fa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, con declaración de que se exime del pago de las costas a la parte ejecutada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Felipe Gorigoitía Abbott. N° Civil 1417-2023. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente, de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los últimos dos incisos del considerando primero y de la totalidad del considerando cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, respecto de la excepción de pago desestimada por la resolución recurrida, la apelación de l

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