QTES: UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS / GUILLEN MUÑOZ MANUEL - GILBERTO EGAÑA GARCIA - TOMOS XXII, XXIII Y XXIV "TOCOPILLA"
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 2182-1998, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sobre delito de homicidio calificado, “Episodio Tocopilla”, la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos, dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución de fecha quince de julio pasado, dictada por la Ministro de Fuero en Visita Extraordinaria, Sra. Paola Plaza González, mediante la cual sustituyó “la pena privativa de libertad de veinte años de presidio mayor en su grado máximo impuesta al sentenciado Luciano Astete Almendras, por la de reclusión total domiciliaria, por el mismo tiempo que la pena originalmente impuesta, cuya observancia y control se dispondrá por medio del sistema de monitoreo telemático u otro mecanismo eficaz de control georreferencial o de rastreo que Gendarmería de Chile determine, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar el tribunal para su cumplimiento”. Solicitan la revocación de dicha resolución, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. SEGUNDO: Que, en síntesis, los argumentos de ambos recursos, atienden a que la reclusión domiciliaria total no se contempla en la legislación chilena, que las patologías descritas en la resolución que se impugna, no se encuentran en el supuesto del artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, que se causa un gravamen irreparable a los intereses de las víctimas, además de infringir obligaciones internacionales del deber de sancionar apropiadamente tratándose de violaciones a los derechos humanos. TERCERO: Que, en torno a las alegaciones deducidas por los querellantes, representados por la abogada Karinna Fernández Neira y del Programa de Derechos Humanos, representado por la abogada Francisca Onel Fernández, se hace necesario remitirse a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, en Recurso de Protección N° 1.320-2024, de fecha veintidós de agosto último, respecto del sentenciado, consignando en su
Fundamentos
considerando 6°) lo siguiente: “Que, finalmente cabe anotar que las alegaciones en torno a la vulneración de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de manera clara y precisa, no están vinculadas a ninguno de los motivos de nulidad que prevé el ordenamiento de procedimiento penal, bastando esa sola circunstancia para descartar dicha alegación. No obstante, en lo que respecta a sus postulados, sin duda son elementos que serán relevantes en la etapa del cumplimiento de la pena impuesta, de tal manera que la aplicación de dicha normativa ha de ser considerada en la oportunidad procesal correspondiente y que tiene a su cargo el juez de la instancia”. CUARTO: Que de lo decidido por la Excma. Corte Suprema, corresponde otorgar o decidir la forma de cumplimiento de la pena impuesta, a la Ministro de Fuero, atendida su calidad de juez de ejecución, magistrada que ha dictado una resolución suficientemente fundada, más aun, efectuó consultas a cada uno de los recintos penitenciarios, y sobre la factibilidad de recibir en sus dependencias al sentenciado Astete Almendras, con resultado negativo al carecer de los medios necesarios para cubrir las necesidades de atención médica grave que requiere el estado actual de su salud, persona de edad aproximada, 99 años. QUINTO: Que el Fiscal Judicial Sr. Jorge Norambuena Carrilllo, luego del estudio de los antecedentes concluyó, que “en su opinión la resolución en alzada debe confirmarse, por tratarse de una resolución debidamente fundada en razones humanitarias, consignando los fundamentos del derecho humanitario aplicables en la especie, siendo la sustitución de la pena que se realiza, una facultad de la ministra de fuero, en cuanto juez de ejecución, por lo que legalmente puede disponer la forma en que puede ejecutarse la sentencia”; conclusión que es compartida por esta Corte. SEXTO: Que, en las condiciones anotadas y teniendo en consideración los antecedentes que dan cuenta las condiciones personales especiales del condenado, el recurso de apelación, formulado por la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos, no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 514 y 527, del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución de fecha quince de julio de dos mil, veinticuatro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, previo a resolver, oficiar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin que informe las condiciones en que el Estado de Chile cumpliría sus obligaciones internacionales de sancionar apropiadamente por delitos de lesa humanidad en el caso de la condena de prisión efectiva que ha sido impuesta al condenado de autos, persona de edad aproximada de 99 años, el que requiere atención médica atendido su estado actual de su salud, acorde los estándares internacionales igualmente exigibles por el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, todo ello, en el marco de la jurisprudencia de la CIDH en el Caso Barrios Altos y Caso la Cantuta vs Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia, 2018, considerandos 50 y 53; por los siguientes fundamentos: 1. Que la resolución recurrida aborda adecuadamente los compromisos internacionales del Estado de Chile concernidos en el caso de la ejecución de la pena del condenado por delitos de lesa humanidad, atendida su avanzada edad y estado de salud, los que evidencian la tensión subyacente en su cumplimiento y que obliga a su adecuada ponderación, c
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 2182-1998, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sobre delito de homicidio calificado, “Episodio Tocopilla”, la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos, dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución de fecha quince de julio pasado, dicta
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