VENENCIANO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación de Diego Venenciano Saavedra, quien interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, doña Carolina Encalada Passalacqua, don Lino Godoy Órdenes y doña María Luisa Ríos Latham, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia definitiva de 14 de agosto de 2024, en causa RIT N°188-2023, y que condenó al recurrente a cumplir la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, acogiendo la agravante del artículo 19 letra a) de la referida ley, y la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En cuanto a los hechos, explica que, el 9 de enero de 2024, en causa RIT N°188-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual el acusado Venenciano Saavedra fue condenado a cumplir la pena de 12 años y un día de presidio mayor en grado medio, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, por hechos ocurridos los días 7 de enero, 21 de marzo y 13 de julio, todos del año 2022. Refiere que, en esta sentencia, se le reconoce al actor la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y se le aplica la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. Señala que, en contra del fallo de enero de 2024, su parte dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, de forma subsidiaria del artículo 373 letra b) del mismo código, destacando que el Ministerio Público no impugnó el fallo aludido. Denota que, el 13 de marzo de 2024, ésta Corte dictó sentencia acogiendo el recurso de nulidad, declarando parcialmente nulos el juicio y la se
Fundamentos
considerando 4°, en el que se dispuso: “(…) pero en ningún caso procedería concretar este aumento tomando como base únicamente el grado mínimo que compone esta pena compuesta…”. Concluyen solicitando el rechazo del recurso de queja. A folio 7, comparece Maximiliano Krause Leyton, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional de Valparaíso, quien argumenta que lo reclamado corresponde a una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente la forma en que el tribunal fijó el tramo de castigo que correspondía aplicar por la agravante especial del artículo 19 a) de la Ley 20.000, lo que podría constituir un reclamo a la luz de lo dispuesto en el 373 b) del Código Procesal Penal, pero que no constituye en caso alguno una falta o abuso grave, pues además se trata de una cuestión de interpretación de normas. Pide el rechazo del recurso de queja. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, que solamente procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en la sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, lo que se cuestiona por parte de la defensa del recurrente es, que al momento de efectuar la determinación de la pena impuesta a Diego Venenciano Saavedra y, aplicar el aumento por la agravante del articulo 19 letra a) de la Ley 20.000, los sentenciadores estimaron que el rango era el de presidio mayor en su grado medio a máximo, esto es, de 10 años y 1 día a 20 años y, dada la atenuante acogida en favor del acusado, le impusieron la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Argumenta, que dicha interpretación es un error; por cuanto, el aumento establecido en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, se debe hacer a partir del mínimo de la pena establecida para el delito de tráfico ilícito y, por lo tanto, al comenzar la pena en el presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), la aplicación de la agravante especial aumenta la pena al presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años). Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente que el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, dispone que: “…Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16…”. Cuarto: Que, esta norma, contemplada en una legislación penal especial y que solo resulta aplicable a los delitos contenidos en la Ley
Fallo
fallo de enero de 2024, su parte dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, de forma subsidiaria del artículo 373 letra b) del mismo código, destacando que el Ministerio Público no impugnó el fallo aludido. Denota que, el 13 de marzo de 2024, ésta Corte dictó sentencia acogiendo el recurso de nulidad, declarando parcialmente nulos el juicio y la sentencia definitiva, solo en la parte que se condena a los imputados que impugnaron el fallo -entre los cuales está el recurrente Venenciano Saavedra- por el delito de tráfico ilícito de drogas de los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, quedando la causa en estado de fijarse fecha para nuevo juicio oral, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Añade que, en contra del fallo, se dedujo recurso de aclaración con la finalidad de que se precisara si los hechos respecto de los cuales fue condenado el actor eran los acontecidos los días 7 de enero, 21 de marzo y 13 de julio, todos del año 2022, atento el tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 386 del Código Procesal Penal, solicitud que fue desestimada por esta Corte, entendiendo que no existía aclaración que realizar. Agrega, que el nuevo juicio oral se inició el día 18 de julio de 2024 y que, durante la audiencia de determinación de la pena, solicitó se le reconocieran las circunstancias atenuantes del articulo 11 N°6 y N°9 del Código Penal y, dada la agravante del articulo 19 letra a) de la Ley 20.000, acog
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación de Diego Venenciano Saavedra, quien interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, doña Carolina Encalada Passalacqua, don Lino Godoy Órdenes y doña María Luisa Ríos Latham, por la fal
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